Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 05/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEl motivo de la solicitud es saber cómo procede la fiscalía de Aguascalientes, cuando ocurre un hecho paranormal (por ejemplo el presunto avistamiento de un fantasma por parte del personal) en alguno de los edificios que ocupa en la ciudad y si tiene programas de actuación frente a este tipo de hechos y en que consisten, también si investiga dichos sucesos y quién lo hace, así como una lista de la totalidad de hechos paranormales acontecidos en todos los edificios que ocupa la fiscalía de Aguascalientes, la información quiero que sea buscada de en todos los archivos de la institución desde la fecha de su creación hasta hoy, acreditando y señalando la búsqueda qué se realizó en razón de lo que estoy solicitando.Respuesta del día14/06/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a catorce de junio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000454, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del cinco de junio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 453 010054824000454/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”El motivo de la solicitud es saber cómo procede la fiscalía de Aguascalientes, cuando ocurre un hecho paranormal (por ejemplo el presunto avistamiento de un fantasma por parte del personal) en alguno de los edificios que ocupa en la ciudad y si tiene programas de actuación frente a este tipo de hechos y en que consisten, también si investiga dichos sucesos y quién lo hace, así como una lista de la totalidad de hechos paranormales acontecidos en todos los edificios que ocupa la fiscalía de Aguascalientes, la información quiero que sea buscada de en todos los archivos de la institución desde la fecha de su creación hasta hoy, acreditando y señalando la búsqueda qué se realizó en razón de lo que estoy solicitando.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. 1. El objeto de la Fiscalía, se establece en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en relación con el artículo 59 de la Constitución Política de Aguascalientes que a la letra señala: “CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas. … … El Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal, en los supuestos y condiciones que fije la ley. El Ejecutivo Federal podrá, con la aprobación del Senado en cada caso, reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional. La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidadArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000454