Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 11/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito información en copia simple y/o formato Excel donde se detalle el número de carpetas de investigación iniciadas de enero de 2018 a la fecha contra personas extranjeras, indicando el delito que se investiga, el estado de la carpeta de investigación, y la nacionalidad de las personas investigadas. Cabe resaltar que NO solicito acceso a la carpeta ni datos personales.Respuesta del día20/06/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinte de junio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000459, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del doce de junio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 458 010054824000459/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito información en copia simple y/o formato Excel donde se detalle el número de carpetas de investigación iniciadas de enero de 2018 a la fecha contra personas extranjeras, indicando el delito que se investiga, el estado de la carpeta de investigación, y la nacionalidad de las personas investigadas. Cabe resaltar que NO solicito acceso a la carpeta ni datos personales.”…(sic) Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar el oficio correspondiente a la Unidad resguardante de la información estadística de esta institución de procuración de justicia, por lo que se envía la comunicación respectiva a la DIRECCION GENERAL DE INNOVACION, PLANEACION Y DESARROLLO TECNOLOGICO, ello con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como el 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Es importante señalar que además para el caso concreto que nos ocupa mediante el oficio que fuera enviado a la Dirección en comento se vela el cumplimiento al artículo 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , toda vez que mediante el mismo se garantizó una búsqueda exhaustiva de la información que Usted solicita, sabido lo anterior me permito señalarle que al realizar una búsqueda exhaustiva en las bases de datos con las que cuenta esta Fiscalía General, se detectó que el campo o variable “nacionalidad” no es de registro obligatorio por lo tanto el mismo no es llenado, por parte de los Agentes del Ministerio Público, ello a que la integración de una carpeta de investigación, por los tipos penales establecidos en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, no condicionan tampoco a la nacionalidad para su integración. Debido a lo anterior, no es posible proporcionar la información que requiere en su solicitud, toda vez que no es solicitada para la investigación. Expuesto lo anterior le comento que este sujeto obligado no cuenta con la obligación de realizar una base de datos específica o un documento ad hoc para dar contestación a la solicitud de información en los términos que la realiza, por lo tanto procede citar el criterio de interpretación emitido por el por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto dArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000459