Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 15/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripciónesta como archivo a d j un ta. doRespuesta del día21/06/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiuno de junio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000468, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del diecisiete de junio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 467 010054824000468/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”esta como archivo a d j un ta. do”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla de conformidad con el documento Word que es anexado mediante el envío de su solicitud en la Plataforma Nacional de Transparencia, del cual en forma concreta se concluye que su deseo es conocer “la versión pública de todos los documentos que han sido remitidos por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda vinculados con el censo de personas desaparecidas, también llamado Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada entre del 1 de mayo de 2023 a la fecha de recepción de la presente solicitud”. Por lo que una vez que se dio lectura a dicha petición, se procedió a girar el oficio respectivo a la Unidad administrativa competente siendo la FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DESAPARICIÓN Y LOCALIZACIÓN DE PERSONAS, ello con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública así como el 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Es importante señalar que además para el caso concreto que nos ocupa mediante el oficio que fuera enviado a la Unidad en comento se vela el cumplimiento al artículo 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , toda vez que mediante el mismo se garantizó una búsqueda exhaustiva de la información que Usted solicita, por lo que se procede a exponerle que la Fiscalía Especializada en atención a su petición informa: …”Esta Fiscalía Especializada no ha recibido documentos por parte de la Comisión Nacional de Búsqueda, relacionados al Censo de Personas Desaparecidas, también llamado Estrategia Nacional de Búsqueda Generalizada, que cumplan con las características o requisitos que se mencionan en la petición del requirente, referente al periodo del 1 de mayo de 2023 a la fecha o en alguna otra fecha”... (Sic) Lo anterior se robustece con el oficio FEMDLP/02113/06-2024, mismo que se agrega al presente acuerdo de contestación, emitido por la LIC. MARCELA ALEJANDRA FEMAT SILVA, FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DESAPARICIÓN Y LOCALIZACIÓN DE PERSONAS. Además se le informa al solicitante que esta institución de procuración de justicia estatal no es el organismo competente para recibir comunicaciones de la Comisión Nacional de Búsqueda, pero si lo es la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, aunado a ello me permito señalarle que de conformidad con la LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS, en el párrafo tercero del artículo 50, se sustenta la coordinación entre la Comisión Nacional de Búsqueda y las Locales, para realizar funciones análogas. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de TrArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000468