Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 20/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSe solicita que la Fiscalía informe lo siguiente: En el siguiente periodo enero del 2017 al 31 de diciembre de 2023, 1.- número de carpetas de investigación judicializadas por desaparición cometida por particulares (desagregado por MES y AÑO) se anexa documento ejemplo para la integración de los datosRespuesta del día05/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cinco de julio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000475, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinticuatro de junio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 474 010054824000475/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Se solicita que la Fiscalía informe lo siguiente: En el siguiente periodo enero del 2017 al 31 de diciembre de 2023, 1.- número de carpetas de investigación judicializadas por desaparición cometida por particulares (desagregado por MES y AÑO) se anexa documento ejemplo para la integración de los datos”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, por lo que se procede a requerir al Titular de la Agencia Estatal de Investigación Criminal quien atendió la solicitud de información de conformidad con los artículos 40 C, 40 D y 40 E de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes respectivamente, señalando: Que una vez recibido el informe respectivo brindado por la Unidad Administrativa en comento se da contestación a su petición bajo la misma tesitura en que fue solicitada: 1. Número de carpetas de investigación judicializadas por desaparición cometida por particulares (desagregado por MES y AÑO). Respecto al término JUDICIALIZADAS se le dice al solicitante lo siguiente que no es posible brindar estadística alguna generada por carpetas de investigación judicializadas, a lo que se debe considerar previamente en atención a la teoría sustantiva del acto jurídico, que “judicialización” son genéricamente todos los actos procesales del órgano jurisdiccional, es decir, todo acto en donde intervenga el órgano jurisdiccional, y que “judicializados” es un concepto amplio y no determinado, pues es toda acción en la que haya tenido conocimiento o intervención un juez o incluso se le diera vista al mismo. Sobre la expresión “judicializar”, de acuerdo con el estatuto constitucional y legal que rige el procedimiento penal acusatorio, el mismo comprende las siguientes etapas: I. La de investigación, que comprende las siguientes fases: a) investigación inicial, que comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito equivalente y concluye cuando el imputado queda a disposición del Juez de Control para que se le formule imputación; b) investigación complementaria, que comprende desde la formulación de la imputación y se agota una vez que se haya cerrado la investigación; II. La intermedia o de preparación del juicio, que comprende desde la formulación de la acusación hasta el auto de apertura del juicio, y III. La de juicio, que comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento. En ese sentido, el Juez de Control tiene muy variadas competencias, siendo la de carácter funcional, el control de la instrucción que lleva a cabo el Ministerio PúblArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000475