Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 25/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónDe la manera más atenta, favor de contestar la solicitud de información adjunta en formato PDF. Respuesta del día05/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cinco de julio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000481, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veinticinco de junio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 480 010054824000481/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Requiriendo a la Fiscalía Especializada en Materia de Tortura de esta institución de procuración de justicia, quién brinda información que se vierte en la contestación que nos ocupa. Se procede a responder la solicitud de información, bajo la dinámica de pregunta – respuesta, previo a ello es importante destacar que la sistematización de la información, corresponde sólo al delito en lo principal, es así que en atención a ello y al Protocolo de Estambul, las carpetas de investigación se inician por el delito en lo principal de tortura y no por malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Ello atiende al protocolo de Estambul, ya que la tortura en su conlleva los tratos crueles o penas crueles inhumanos o degradantes. Se procede hacer cita de la definición de Tortura que establece el Protocolo de Estambul: "Se entenderá por el término "tortura" todo acto por el cual se inflijan intencionalmente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se consideraran torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia ¿nicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas.”(sic) El derecho a no ser sometido a tortura está firmemente establecido en el derecho internacional. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes prohíben expresamente la tortura. Del mismo modo, varios instrumentos regionales establecen el derecho a no ser sometido a tortura. La Convención Americana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales contienen prohibiciones expresas de la tortura. Además, el artículo 8 dispone que “Los Estados Parte garantizarán a toda persona que denuncie haber sido sometida a tortura en el ámbito de su jurisdicción el derecho a que el caso sea examinado imparcialmente”. Es así que por la naturaleza -toda carpeta de investigación se inicia por tortura o abuso de autoridad más ninguna como delitoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000481