Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 04/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción1.- Que se informe si la Universidad Autónoma de Aguascalientes ha presentado denuncias ante la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes durante el 2022 y 2023. 2.- Que se informe el número de carpeta de investigación que se les ha asignado a las denuncias. 3.- Que se informe el estatus que guardan las carpetas. 4.- Que diga las fechas de presentación de las denuncias.Respuesta del día18/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a dieciocho de julio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000486, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del cuatro de julio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 485 010054824000486/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”1.- Que se informe si la Universidad Autónoma de Aguascalientes ha presentado denuncias ante la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes durante el 2022 y 2023. 2.- Que se informe el número de carpeta de investigación que se les ha asignado a las denuncias. 3.- Que se informe el estatus que guardan las carpetas. 4.- Que diga las fechas de presentación de las denuncias.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. “En atención a las cuatro preguntas de su solicitud, se le informa que la forma de sistematización de la Fiscalía General del Estado es a través de numero de carpeta de investigación o por incidencia delictiva (delito), No por el nombre de la victima o en indiciado/ imputado, situación por la que con los datos que proporciona no se puede realizar una búsqueda en el Sistema de Procuración de Justicia (SIPJ)que es en el sistema que se llevan o integran las carpetas de investigación. Se procede explicar cuál es la causa por la que se sistematiza o registra por número de carpeta y no por el nombre de las partes: I. La búsqueda por carpeta de investigación brinda certeza y evita errores ortográficos en el nombre de las personas así como homónimos. II. El Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su artículo 112 , que deberá de manejarse una “denominación genérica por parte del Ministerio Público”. Situación que nos lleva a manejar términos generales como victima /imputado, además de realizar búsquedas y registros sólo por el número de carpeta de investigación. III. Para el Proceso penal, el Código Nacional de Procedimientos Penales establece en el artículo 105, que los sujetos del procedimiento son “victima u ofendido”, “asesor jurídico”, “imputado”, “defensor”, “ministerio público” y “policía”, por tanto, así es como se determina y administra la información y no por nombre como usted lo requiere en la solicitud. IV. La Autoridad investigadora debe de velar y respetar en todo momento los derechos de la víctima así como de imputado en términos de los artículos 109 y 113 fracciones XIV y XV, del mismo ordenamiento antes citado. V. Por último, de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los Lineamientos para el Registro, clasificación y reporte de los Delitos y las victimas CNSP/38/15, las procuradurías y fiscalías están obligados a contar con instrumentos que brinde indicadores precisos para la evaluación y el fortalecimiento permanente de la política de seguridad pública y procuración de justicia en México, Con este objetivo y en cumplimiento con losArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000486

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta18/07/2024Fecha solicitud término18/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos