Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 06/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónQue se informe todas las denuncias presentadas por la Universidad Autónoma de Aguascalientes durante el 2023 y 2024 a la Fiscalía General del Estado, incluyendo aquellas que están en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, señalando el motivo y la fecha de presentación de las mismas. Respuesta del día22/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintidós de julio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000492, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del ocho de julio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 491 010054824000492/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Que se informe todas las denuncias presentadas por la Universidad Autónoma de Aguascalientes durante el 2023 y 2024 a la Fiscalía General del Estado, incluyendo aquellas que están en la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, señalando el motivo y la fecha de presentación de las mismas.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Previo a la contestación de la solicitud de información, se puntualiza que las Fiscalías Especializadas así como las Vicefiscalías todas adscritas a la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, tienen únicamente el uso de un sistema denominado por sus siglas SIPJ (Sistema de Procuración de Justicia) para el registro y posterior integración de las carpetas de investigación. Es decir, también la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción está sujeta al sistema en mención y por tanto se rige bajo los mismos indicadores y lineamientos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Consecuentemente se procede a dar contestación: En atención a la solicitud de información, se informa al solicitante que con los datos proporcionados no se puede realizar la búsqueda en el Sistema de Procuración de Justicia (SIPJ), en el cual se registra y lleva a cabo las casi 45 mil carpetas de investigación que se integran por año. El método de registro se basa exclusivamente por número de carpeta y no por el nombre de la victima o imputado como usted lo sugiere. Sobre el particular, se le requiere al solicitante en términos del artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, rinda información complementaria como lo es el número de carpeta de investigación y poder realizar la búsqueda solicitada. Reiterándole que el registro no es por el nombre de la victima, imputado, por hechos o por lugar donde se dieron los hechos, sólo es por el número de carpeta de investigación. Se procede explicar cual es la causa por la que se sistematiza o registra por número de carpeta y no por el nombre de las partes o por hechos: a) La búsqueda por carpeta de investigación brinda certeza y evita errores ortográficos en el nombre de las personas así como homónimos. b) El Código Nacional de Procedimientos Penales señala en su artículo 112 , que deberá de manejarse una “denominación genérica por parte del Ministerio Público”. Situación que nos lleva a manejar términos generales como victima /imputado, además de realizar búsquedas y registros sólo por el número de carpeta de investigación. c) El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que para el proceso penal las partesArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000492