Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 09/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción¿Cuál es el fundamento jurídico para realizar geolocalizaciones? ¿Se necesita autorización judicial? Y, en caso de no necesitarse, ¿por qué? ¿Cuál es el fundamento de la petición de tecnología de geolocalización para la cual se utiliza la tecnología de geolocalizaciones? ¿Cuál es la justificación para la adquisición de tecnologías de geolocalización y cuál es el protocolo a seguir para la autorización de la adquisición? ¿Quién lleva a cabo las geolocalizaciones y quién las ordena? ¿Cuál es el fundamento para realizar geolocalizaciones o para utilizar software de geolocalización? Respuesta del día15/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a quince de julio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000494, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del nueve de julio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 493 010054824000494/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”¿Cuál es el fundamento jurídico para realizar geolocalizaciones? ¿Se necesita autorización judicial? Y, en caso de no necesitarse, ¿por qué? ¿Cuál es el fundamento de la petición de tecnología de geolocalización para la cual se utiliza la tecnología de geolocalizaciones? ¿Cuál es la justificación para la adquisición de tecnologías de geolocalización y cuál es el protocolo a seguir para la autorización de la adquisición? ¿Quién lleva a cabo las geolocalizaciones y quién las ordena? ¿Cuál es el fundamento para realizar geolocalizaciones o para utilizar software de geolocalización?.”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando que se da respuesta a cada una de sus preguntas bajo la mecánica de “pregunta – respuesta”: ¿Cuál es el fundamento jurídico para realizar geolocalizaciones? Respuesta: Se le informa que dicha acción se encuentra sustentada bajo el supuesto “intervención de comunicaciones privadas”, ello en el texto vigente del CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES bajo los siguientes preceptos: …”Artículo 302. Deber de secrecía Quienes participen en alguna intervención de comunicaciones privadas deberán observar el deber de secrecía sobre el contenido de las mismas. Artículo 303. Localización geográfica en tiempo real y solicitud de entrega de datos conservados Cuando el Ministerio Público considere necesaria la localización geográfica en tiempo real o entrega de datos conservados por los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan, el Procurador, o el servidor público en quien se delegue la facultad, podrá solicitar al Juez de control del fuero correspondiente en su caso, por cualquier medio, requiera a los concesionarios de telecomunicaciones, los autorizados o proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos, para que proporcionen con la oportunidad y suficiencia necesaria a la autoridad investigadora, la información solicitada para el inmediato desahogo de dichos actos de investigación. Los datos conservados a que refiere este párrafo se destruirán en caso de que no constituyan medio de prueba idóneo o pertinente. […] Artículo 304. Prueba anticipada Hasta antes de la celebración de la audiencia de juicio se podrá desahogar anticipadamente cualquier medio de prueba pertinente, siempre que se satisfagan los siguientes requisitos: I. Que sea practicada ante el Juez de control; II. Que sea solicitada por alguna de las partes, quienes deberán expresar las rArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000494

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta23/07/2024Fecha solicitud término15/07/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos