Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripciónesta como archivo a d j un ta. doRespuesta del día15/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a quince de julio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000498, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del diez de julio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 497 010054824000498/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” esta como archivo a d j un ta. do”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición. En atención a la solicitud de información, se hace del conocimiento del solicitante que la facultad directa para presentar queja, reclamo, etc., contra alguna “Institución Financiera” no es precisamente la materia penal, siendo que existe un organismo público descentralizado que depende de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, efectivo para la protección y defensa de los intereses y derechos de los usuarios ante las instituciones financieras denominado la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF). Ahora bien, en cuanto a materia penal corresponde es importante señalar que dentro de una carpeta de investigación existen dos partes, el ofendido o víctima y el imputado o indiciado, por lo que en las carpetas de investigación iniciadas en contra de alguna “Institución Financiera”, se denomina a la “Institución Financiera” como la parte imputada o indiciado, ello de conformidad con el articulo 112 Código Nacional de Procedimientos Penales, aunado a ello, el imputado goza de derechos los cuales no pueden ni deben de ser transgredidos, específicamente en el caso que nos ocupa la presunción de inocencia, la no exposición a los medios y el no ser presentado como culpable ante la comunidad, son derechos que se encuentran establecidos en el artículo 113, fracciones I, XIV y XV del ordenamiento jurídico antes mencionado. …”Artículo 112. Denominación Se denominará genéricamente imputado a quien sea señalado por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un hecho que la ley señale como delito. Además, se denominará acusado a la persona contra quien se ha formulado acusación y sentenciado a aquel sobre quien ha recaído una sentencia aunque no haya sido declarada firme. Artículo 113. Derechos del Imputado El imputado tendrá los siguientes derechos: I. A ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad; (…) XIV. A no ser expuesto a los medios de comunicación; XV. A no ser presentado ante la comunidad como culpable;”… (Sic) Por otra parte, es fundamental hacerle saber al solicitante que los actos de investigación que se realizan dentro de una carpeta, son clasificados como reservados, ello hasta que no se concluya con la indagación correspondiente y se tenga una sentencia, por lo que solo las partes pueden tener acceso a la información que obra dentro de la carpeta de investigación, relacionándolo con el caso en particular, solo la institución finaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000498