Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 29/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEn apego a la ley de transparencia solicito el número de denuncias que se han presentado en el periodo a partir del 1 de enero de 2015 a la fecha , en los que se denuncia fraude amoroso y/o Scam lover, y el estatus actual de cada caso denunciado.Respuesta del día30/07/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a treinta de julio del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000518, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintinueve de julio del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 517 010054824000518/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud de información en la que requiere: “En apego a la ley de transparencia solicito el número de denuncias que se han presentado en el periodo a partir del 1 de enero de 2015 a la fecha , en los que se denuncia fraude amoroso y/o Scam lover, y el estatus actual de cada caso denunciado.” Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. En atención a la solicitud de información, se informa que son “cero carpetas de Investigación iniciadas por las figuras de fraude amoroso y/o Scam lover”. Al respecto, es imperante precisar que, en el Código Penal del estado de Aguascalientes, no está tipificado “fraude amoroso y/o Scam lover”, aunado a que esta autoridad no puede interpretar o darle “articulo relacionado”. Ello en atención al principio de legalidad , establecido en el Código Penal del estado de Aguascalientes, no cabe interpretación o analogía, y la autoridad del Ministerio Público debe atender sólo a los tipos penales establecidos en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, es decir, se integran carpetas de investigación sólo por los delitos establecidos en la norma ya que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Es así, que el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Ante tal supuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite la jurisprudencia con el número 160794, Primera sala, Décima Época, semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 1, en fecha octubre del 2011, que establece: “PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de que se trata. Este derecho fundamental no se limita a ordenar a la autoridad jurisdiccional que se abstenga de interpretar por simple analogía o mayoría de razón, sino que es extensivo al creador de la norma. En ese orden, al legislador le es exigible la emisión de normas claras, precisas y exactas respecto de la conducta reprochable, así como de la consecuencia jurídica por la comisión de un ilícito; esta descripción no es otra cosa que el tipo penal, el cual debe estar claramente formulado. ParaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000518