Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 01/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónEn apego a la Ley de Transparencia, solicito saber en contra de quién o quiénes se han presentado denuncias por el delito de extorsión entre en el periodo del 1 de enero del año 2000 a la fecha, cuántos de los casos denunciados han sido investigados por esta institución y en qué periodos se investigaron, y cuántos de ellos los derivó a la Fiscalía General de la República, y la razón de ello, o en cuantos de ellos declinó competencia y la razón de ello.Respuesta del día02/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a dos de agosto del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000523, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del dos de agosto del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 522 010054824000523/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“En apego a la Ley de Transparencia, solicito saber en contra de quién o quiénes se han presentado denuncias por el delito de extorsión entre en el periodo del 1 de enero del año 2000 a la fecha, cuántos de los casos denunciados han sido investigados por esta institución y en qué periodos se investigaron, y cuántos de ellos los derivó a la Fiscalía General de la República, y la razón de ello, o en cuantos de ellos declinó competencia y la razón de ello.”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. A) En atención a la presente solicitud, se hace del conocimiento del solicitante que esta autoridad se encuentra imposibilitada para brindar la información solicitada respecto a “en contra de quién o quiénes se han presentado denuncias por el delito de extorsión”, toda vez que de conformidad con el artículo 106 del Código Nacional de Procedimientos Penales, la identidad y los datos personales de las partes o involucrados que forman parte de una carpeta de investigación tienen el carácter de información reservada. …”Artículo 106. Reserva sobre la identidad En ningún caso se podrá hacer referencia o comunicar a terceros no legitimados la información confidencial relativa a los datos personales de los sujetos del procedimiento penal o de cualquier persona relacionada o mencionada en éste. Toda violación al deber de reserva por parte de los servidores públicos, será sancionada por la legislación aplicable. En los casos de personas sustraídas de la acción de la justicia, se admitirá la publicación de los datos que permitan la identificación del imputado para ejecutar la orden judicial de aprehensión o de comparecencia.”… (Sic) Anudando a lo anterior, se le hace saber que dentro de una carpeta de investigación tanto la víctima como el imputado gozan de derechos los cuales no pueden ni deben de ser transgredidos, en el caso de la víctima tiene derecho a ser tratado con respeto y dignidad, así como al resguardo de su identidad y demás datos personales, ello de conformidad con el artículo 109, fracciones VI Y XXVI del Código Nacional de Procedimientos Penales y refiriéndonos específicamente en el caso que nos ocupa, la presunción de inocencia, la no exposición a los medios y el no ser presentado como culpable ante la comunidad, son derechos que se encuentran establecidos en el artículo 113, fracciones I, XIV y XV del ordenamiento jurídico antes mencionado. …”Artículo 109. Derechos de la víctima u ofendido En los procedimientos previstos en este Código, la víctima u ofendido tendrán los siguientes derechos: (…) VI. A ser tratado con respeto y dignidad; (…) XXVI. Al resguardo de su identidad y demás datos personales cuando seaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000523