Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 08/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 20 APARTADO C, DELACONSTITUCIÓN POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍCOMO ARTÍCULOS 4, 7, 11, 12 Y 14 DE LALEY GENERAL DE VICTIMAS, ARTÍCULOS 109, 131 FRACCIÓN II, 221, 222, 223, 224 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SOLICITO DE LAMANERA MÁS ATENTA Y RESPETUOSA, SIRVA GIRAR SUS APRECIABLES ÓRDENES A QUIEN CORRESPONDA CON EL FIN DE QUE ME SEA DESIGNADO UN ASESOR JURIDICO PÚBLICO PARA QUE ME ORIENTE E INTERVENGA LEGALMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CORRESPONDIENTE A LA CARPETA DIGITAL 2866/2023N QUE SE DESPRENDE Y DERIVA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CI/AGS/25660/11-20 POR PARTE E LA UNIDAD DE TRÁMITE COMÚN CUYO ABOGADO ES EL LLIC. ERICK DE JESÚS GARCÍA DÍAZ DE LEÓN. SE ANEXA ESCRITO INICIALDE LA MISMARespuesta del día08/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a ocho de agosto del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000533, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del ocho de agosto del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 532 010054824000533/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …“CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 8 Y 20 APARTADO C, DELACONSTITUCIÓN POLITICA DE LOSESTADOS UNIDOS MEXICANOS, ASÍCOMO ARTÍCULOS 4, 7, 11, 12 Y 14 DE LALEY GENERAL DE VICTIMAS, ARTÍCULOS 109, 131 FRACCIÓN II, 221, 222, 223, 224 DEL CODIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, SOLICITO DE LAMANERA MÁS ATENTA Y RESPETUOSA, SIRVA GIRAR SUS APRECIABLES ÓRDENES A QUIEN CORRESPONDA CON EL FIN DE QUE ME SEA DESIGNADO UN ASESOR JURIDICO PÚBLICO PARA QUE ME ORIENTE E INTERVENGA LEGALMENTE EN EL PROCEDIMIENTO PENAL CORRESPONDIENTE A LA CARPETA DIGITAL 2866/2023N QUE SE DESPRENDE Y DERIVA DE LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN CI/AGS/25660/11-20 POR PARTE E LA UNIDAD DE TRÁMITE COMÚN CUYO ABOGADO ES EL LLIC. ERICK DE JESÚS GARCÍA DÍAZ DE LEÓN. SE ANEXA ESCRITO INICIALDE LA MISMA”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. En atención a la presente solicitud, se hace del conocimiento del solicitante que esta autoridad se encuentra imposibilitada para atender a su requerimiento, toda vez que de conformidad con el no es la instancia ni autoridad correspondiente para asignar algún asesor jurídico, siendo que la insitucion adecuada para atender a su solicitud es el Instituto de Defensoría y Asesoría Pública del Estado de Aguascalientes (I.A.D.P.E.A.). Aunado a lo anterior es importante señalar que el objetivo de dicho Instituto es garantizar el acceso del particular a la justicia que imparte el Estado, como derecho humano lo cual se fundamenta y motiva en el artículo 2° de la Ley del Instituto de Asesoría y Defensoría Pública del Estado de Aguascalientes, bajo el principio de continuidad contenido en su fracción VIII. …“ARTICULO 2°.- El Instituto tiene por objeto garantizar el acceso del particular a la justicia que imparte el Estado, como derecho humano fundamental y garantía individual contenida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a través de la asesoría y defensoría pública gratuita. (…) VIII. Continuidad: procurar la continuidad de la asesoría, representación y defensa, evitando sustituciones innecesarias”… (Sic) Así mismo, se le recomienda al solicitante asistir de manera presencial a las oficinas del Instituto de Defensoría y Asesoría Pública del Estado de Aguascalientes (I.A.D.P.E.A.), con domicilio oficial en Av. Grey Yungari, Esquina con calle Moiroco s/n, colonia Viñedos San Felipe, C.P.20310, en un horario de atención de 8:00 a 3:30 de lunes a viernes. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000533