Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 08/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónAsunto: QUEJA 013/2024 COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE AGUASCALIENTES , AGUASCALIENTES , MÉXICO ( C.E.D.H.A. ) POR PARTE DEL LIC. EN PSIC. CLÍN. GESTÁLT Y MTRO. EN CRIMGÍA FOR. Y CRIMTICA. DE CAMPO APLICADA GUTIÉRREZ CERVANTES FERNANDO. Asunto: Contacto 204, 210 y 257 C. Fernando Gutiérrez P r e s e n t e Me refiero a sus comunicaciones electrónicas del 26 y 27 de enero, así como del 1 de febrero de 2024, a través de la cual comunica diversas quejas en contra de un “abogado penalista, titular en jefe y encargado de la Unidad de Trámite Común de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes (…).” De conformidad con el artículo 8° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos -que consagra la garantía individual del derecho de petición- y para los efectos que procedan, se hace del conocimiento que este correo contacto, es una vía electrónica para establecer comunicación con la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por alguna duda o comentario relacionado con todo el contenido de su sitio web: www.scjn.gob.mx, es decir, que sólo es un conducto de orientación para remitirle a la instancia de este Tribunal Constitucional que corresponda conforme al tema planteado. En ese sentido, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación carece de atribuciones necesarias para actuar respecto a la situación que manifiesta. No obstante, puede presentar una queja ante el Órgano Interno de Control y Vigilancia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. En ese sentido, respetuosamente se proporciona el siguiente enlace: https://www.fiscalia-aguascalientes.gob.mx/Organo_Interno_de_Control_y_Vigilancia.aspx Sin otro particular, reciba un cordial saludo. En términos del artículo 24, fracción VI, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Suprema Corte de Justicia de la Nación como sujeto obligado tiene el deber de proteger y resguardar la información clasificada como confidencial, en concordancia con el artículo 116, del mismo ordenamiento y el diverso 113, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Por lo que la información contenida en este mensaje y sus anexos es confidencial, sujeta a secreto profesional y no puede ser usada, reproducida o divulgada por otras personas que su(s) destinatario(s). Si usted no es el destinatario o persona autorizada a leer este mensaje o cualquier anexo, y ha recibido este mensaje por error, por favor proceda a eliminarlo. Asunto: ATENCIÓN : ( A.Q.Q. Y Q.R.R. ) Asunto: Documento de FENNY MONTANA. AH PUES A QUE EL LICENCIADO ERICK DE JESÚS GARCÍA DÍAZ DE LEÓN , ABOGAD O PENALISTA TITULAR EN JEFE Y ENCARGADO DE LA UNIDAD DE TRÁMITE COMÚN NÚMERO No. # 6 ( U.T.C. # 6 ) DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES , AGUASCALIENTES , MÉXICO ( F.G.E.A. ) , TANTO DELIBERADA , ASÍ COMO CONSTANTE Y SISTEMÁTICAMENTE HÁ OCULTADO INFORMACIÓN PERTENECIENTE , RELACIONADA Y CONCERNIENTE A LA CARPETA DE INVESTIGACIÓN , NÚMERO DE ARCHIVO DE EXPEDIENTE JURÍDICO O CAUSA PENAL JUDICIAL No. # : CI / AGS / 25660 / 11-20 PARA FAVORECER Y BENEFICIAR A LA HOY INCULPADA , IMPUTADA Y ACUSADA LA C. MIRIAM EDITH AGUILAR CARDONA JUNTO CON SU CÓMPLICE EN ÉSTE TERRIBLE Y TAN MONSTRUOSO IlÍCITO ! , EL LICENCIADO Y ABOGADO JORGE OSWALDO LEÓN LEÓN , Y UN SERVIDOR GOZA DEL CARÁCTER Y DE LA CALIDAD DE OFENDIDO , CASI NADA VERDAD .. !?? DICHA CARPETA DE INVESTIGACIÓN DE ENCUENTRA PLAGADA Y REPLETA , ASÍ COMO ESTÁ INUNDADA DE ANOMALÍAS , DE IRREGULARIDADES , DE INCONSISTENCIAS , DE INCONGRUENCIAS Y DE INCOHERENCIAS , ASÍ COMO DE VIOLACIONES Y DE ALTERACIONES AL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE VIOLAN QUE DEGRADAN , DENIGRAN , TRANSGREDEN , DAÑAN , VIOLENTAN , VULNERAN , UN DAÑO DIRECTO Y FRONTAL EN CLARO PERJUICIO Y ASÍ COMO EN DETRIMENTO Y AGRAVIORespuesta del día08/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a ocho de agosto del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000541, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.540 010054824000541/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: Sobre el particular, de la lectura la petición que antecede, se desprende que es contenido de la Queja 013/2024 de la Comisión de Derechos Humanos del Estado, facultad establecida en el artículo 9 fracción I de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes. “ARTÍCULO 9°.- La Comisión tiene las siguientes facultades: I. Conocer de quejas e investigar, a petición de parte o de oficio, sobre presuntas Violaciones a Derechos Humanos; II. Formular recomendaciones públicas no vinculatorias a la Autoridad Responsable; III. Formular denuncias y quejas ante las autoridades competentes”(sic) Por lo que corresponde a la Fiscalia General del Estado de Aguascalientes solo puede conocer de aquellos actos el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes y las demás normas jurídicas aplicables en materia de su competencia. Por tanto, al no ser una queja de esta institución de procuración de justicia estatal, se le recomienda asistir de forma presencial a las oficinas de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes a sus oficinas ubicadas en la Calle Republica De Perú, número 502, del Fraccionamiento Jardines de Santa Elena, C.P.20236, o comunicarse al número telefónico (449) 140 78 70. Respecto a las manifestaciones de actuaciones del Agente de Ministerio Púbico que refiere, si es su deseo presentar una queja en contra del servidor público, se le invita a acudir al Órgano Interno de control y Vigilancia de esta institución, con domicilio oficial en Av. Grey Yungari, Esquina con calle Moiroco s/n, colonia Viñedos San Felipe, C.P.20310, en un horario de atención de 8:30 a 3:30 de lunes a viernes. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por la UNIDAD DE TRANSPARENCIA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -- - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notifiArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000541