Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 13/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCon fundamento en los artículos 6° y 8° Constitucionales así como los artículos 3°, 9°, 36° y 30°, en su fracción I, III y IV, que al calce señala (Artículo 30 fracción I; Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 9° además de propiciar que las áreas administrativas la actualicen periódicamente, Artículo 30 fracción III; Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las Dependencias o Entidades u otros Sujetos Obligados que pudieran tener la información que solicitan; Artículo 30 fracción IV; Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, solicito respetuosamente: Se me PROPORCIONE la información que se detalla a continuación; Cúantas armas de fuego (pistolas, rifles, escopetas, ametralladoras, etc.) han sido aseguradas por esa Fiscalía, especificando en la respuesta el tipo y características de las armas aseguradas en los años; 2023, 2022, 2021 y 2020, y lo que se tenga documentado al momento en que se rinda la respuesta del año 2024. DOCUMENTACIÓN que solicito desde este momento me sea entregada POR ESTE MEDIO, previa notificación que se me haga a mi correo rodolfofranco2000@gmail.com. Respuesta del día22/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintidós de agosto del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000549, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del trece de agosto del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 548 010054824000549/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Con fundamento en los artículos 6° y 8° Constitucionales así como los artículos 3°, 9°, 36° y 30°, en su fracción I, III y IV, que al calce señala (Artículo 30 fracción I; Recabar y difundir la información a que se refiere el Artículo 9° además de propiciar que las áreas administrativas la actualicen periódicamente, Artículo 30 fracción III; Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes y, en su caso, orientarlos sobre las Dependencias o Entidades u otros Sujetos Obligados que pudieran tener la información que solicitan; Artículo 30 fracción IV; Realizar los trámites internos de cada dependencia o entidad, necesarios para entregar la información solicitada, además de efectuar las notificaciones a los particulares), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes, solicito respetuosamente: Se me PROPORCIONE la información que se detalla a continuación; Cuantas armas de fuego (pistolas, rifles, escopetas, ametralladoras, etc.) han sido aseguradas por esa Fiscalía, especificando en la respuesta el tipo y características de las armas aseguradas en los años; 2023, 2022, 2021 y 2020, y lo que se tenga documentado al momento en que se rinda la respuesta del año 2024. DOCUMENTACIÓN que solicito desde este momento me sea entregada POR ESTE MEDIO, previa notificación que se me haga a mi correo rodolfofranco2000@gmail.com.”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se procede a brindar la oportuna contestación a su petición: Es indispensable puntualizar que esta Fiscalía General del Estado resulta incompetente para brindar dicha información, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , debido a que es competencia de la Secretaría de la Defensa Nacional, lo referente al control de todas las armas del país, por ende es competencia del ORDEN FEDERAL, lo que se sustenta bajo los siguientes argumentos: ¿ Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el cual a la letra señala lo siguiente: “Artículo 4o.- Corresponde al Ejecutivo de la Unión por conducto de las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, dentro de las respectivas atribuciones que ésta Ley y su Reglamento les señalen, el control de todas las armas en el país, para cuyo efecto se llevará un Registro Federal de Armas.”(Sic) En seguimiento, el artículo 14 de la Ley de Armas de Fuego y Explosivos a la letra señala que: “Artículo 14.- El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y poArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000549