Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 16/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónEstimados, Junto con saludar, y con fines investigativos, me dirijo a ustedes para solicitar copia de las sentencias condenatorias, en versión pública o cualquier otra versión que se considere adecuada, correspondientes al Estado de Aguascalientes, dictadas en causas penales durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 01 de agosto de 2024, en las cuales la acusada sea una mujer y haya sido condenada por el delito de Homicidio Doloso Calificado, regulado en el artículo 13, fracción IX, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, y cuya víctima haya sido un hombre. Agradecería recibir esta información en formato PDF. Quedo atenta a su respuesta y les agradezco de antemano su colaboración. Saludos cordiales,Respuesta del día20/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000557, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del dieciséis de agosto del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 556 010054824000557/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Estimados, Junto con saludar, y con fines investigativos, me dirijo a ustedes para solicitar copia de las sentencias condenatorias, en versión pública o cualquier otra versión que se considere adecuada, correspondientes al Estado de Aguascalientes, dictadas en causas penales durante el periodo comprendido entre el 01 de enero de 2014 y el 01 de agosto de 2024, en las cuales la acusada sea una mujer y haya sido condenada por el delito de Homicidio Doloso Calificado, regulado en el artículo 13, fracción IX, del Código Penal del Estado de Aguascalientes, y cuya víctima haya sido un hombre. Agradecería recibir esta información en formato PDF. Quedo atenta a su respuesta y les agradezco de antemano su colaboración. Saludos cordiales.”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes finalidad de dar contestación a la presente solicitud de información. De la lectura se aprecia que es su deseo conocer información generada por sentencias condenatorias, es por ello que me permito informarle lo siguiente: Analizada la presente solicitud de información y en atención a sus cuestionamientos, se hace de su conocimiento que esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes resulta INCOMPETENTE para responder a la misma, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , por no estar dentro de su competencia, pues esta institución de procuración de Justicia es la encargada investigar de delitos correspondientes al Ministerio Publico el cual se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dando seguimiento a su petición la autoridad correspondiente de conocer, atender y brindarle la información idónea es el Poder Judicial del Estado a través de las atribuciones que le son consagradas a los Jueces de Control y Juicio Oral, previsto en su artículo 41-C, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes concatenados con los artículos 67 y 133 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por lo anteriormente expuesto se colige que las sentencias y penas- no corresponde determinarlas ni imponerlas a la Fiscalía General del Estado, ello corresponde al Poder Judicial del Estado de Aguascalientes en términos de lo dispuesto por la fracción III del artículo 41-C de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, en relación con los artículos 67 y 133, fracción II del Código Nacional del Procedimientos Penales: “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes” Artículo 41 C.- Los jueces de Juicio Oral tendrán lArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000557

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta30/08/2024Fecha solicitud término20/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos