Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 20/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónDeseo saber el número de causas penales por el delito de homicidio doloso (o el tipo penal equivalente en el estado) que se encontraban pendientes de concluir en los juzgados de control o garantías al cierre del año 2021 y al cierre del año 2022 según la etapa procesal en la que se encontraban (investigación, intermedia, orden judicial pendiente de cumplimentarse).Respuesta del día21/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinte de agosto del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000564, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en misma fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 563 010054824000564/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. …”Deseo saber el número de causas penales por el delito de homicidio doloso (o el tipo penal equivalente en el estado) que se encontraban pendientes de concluir en los juzgados de control o garantías al cierre del año 2021 y al cierre del año 2022 según la etapa procesal en la que se encontraban (investigación, intermedia, orden judicial pendiente de cumplimentarse)”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Sobre el particular la Unidad de Trasparencia procedió al análisis de sus cuestionamientos y se desprende que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, no es competente para conocer e integrar la información que solicita de información, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública: …“Artículo 136.- Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes”… (Sic) Dígasele al solicitante que lo requerido en su petición de información se circunscribe a materia de competencia exclusiva del Poder Judicial del Estado, en términos de lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes: Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes TITULO PRIMERO CAPITULO I De los Tribunales del Estado ARTÍCULO 1o.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización y funcionamiento del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes. El Poder Judicial del Estado estará conformado por: […] III.- Los Juzgados: […] f) Penales, que serán: 1. De Control; 2. De Juicio Oral; 3. De Ejecución; 4. De Justicia para Adolescentes; y 5. Del Sistema Tradicional. [...]” (Sic) Con base en lo previamente citado, es que esta Fiscalía se encuentra imposibilitada y determina la notoria incompetencia para dar respuesta a su solicitud, ya que la estadística correspondiente a su petición, compete única y exclusivamente al poder judicial. Expuesto lo anterior es que esta institución de procuración de justicia de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública REASIGNA la presente solicitud de información al PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, a fin de que en atención a sus facultades y atribuciones conozca de la misma. Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, proceArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000564

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/09/2024Fecha solicitud término21/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos