Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 20/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción1. ¿Cuál es el monto actual disponible en el fondo de víctimas destinado a la reparación del daño para víctimas reconocidas en procesos penales? 2. ¿Este fondo está disponible para toda la jurisdicción de Aguascalientes, o cada municipio cuenta con su propio fondo de víctimas? 3. En caso de que cada municipio tenga su propio fondo de víctimas para la reparación del daño en procesos penales, ¿cuál es el monto disponible actualmente en el fondo del municipio de Pabellón de Arteaga? 4. ¿Cuál es el proceso completo para solicitar el fondo de reparación del daño, quiénes están facultados para hacerlo y ante qué autoridad se debe dirigir la solicitud? 5. ¿Cuál es el monto total que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes ha reintegrado este año y el año pasado por no haber sido utilizado el fondo de la reparación del daño a víctimas?Otros datosFondo de Víctimas en un proceso penal Respuesta del día21/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintiuno de agosto del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), con el número de folio 010054824000565, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, en fecha veinte de agosto del mismo año. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 121, 123, 124 y 125, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.564.010054824000565/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a la solicitud planteada, en la que solicita información respecto: …1. ¿Cuál es el monto actual disponible en el fondo de víctimas destinado a la reparación del daño para víctimas reconocidas en procesos penales? 2. ¿Este fondo está disponible para toda la jurisdicción de Aguascalientes, o cada municipio cuenta con su propio fondo de víctimas? 3. En caso de que cada municipio tenga su propio fondo de víctimas para la reparación del daño en procesos penales, ¿cuál es el monto disponible actualmente en el fondo del municipio de Pabellón de Arteaga? 4. ¿Cuál es el proceso completo para solicitar el fondo de reparación del daño, quiénes están facultados para hacerlo y ante qué autoridad se debe dirigir la solicitud? 5. ¿Cuál es el monto total que la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes ha reintegrado este año y el año pasado por no haber sido utilizado el fondo de la reparación del daño a víctimas?...” (Sic) Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió al análisis de la solicitud de información por lo que de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se pretende dar contestación a la solicitud de información mediante el presente acuerdo. Respuesta a su pregunta 1. Sobre su deseo de conocer el monto actual disponible en el fondo de víctimas destinado a la reparación del daño para víctimas reconocidas en procesos penales, se le brinda la adecuada contestación a su petición dividiendo su cuestionamiento bajo dos vertientes: ¿ Se le informa que bajo la publicación del Decreto numero 577 emitido por el H. Congreso del Estado de Aguascalientes, fue expedido el Presupuesto de Egresos del Estado de Aguascalientes, para el Ejercicio Fiscal del Año 2024, dentro del cual se contiene la siguiente disposición: Artículo 5. …(…) Cabe señalar que dicho fondo de atención víctimas del delito tiene su regulación en las “ REGLAS DE OPERACIÓN DEL FONDO DE ATENCIÓN A VÍCTIMAS DEL DELITO DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES”, mismas que son operadas por esta institución de procuración de justicia y las cuales cuentan con el siguiente objetivo: Se advierte de lo anterior, que no hay información precisa que brindarle por el término de “reparación del daño”, toda vez que como se aprecia en líneas anteriores el objeto del Fondo de Atención a víctimas del delito operado por esta institución es reducir el impacto material del hecho punible tipificado como delito, de forma inmediata y a solicitud del Ministerio Público, es decir como lo es servicios médicos, servicios funerarios y apoyo asistencial. Se le atiende sólo a la víctima por una única ocasión, por tanto no corresponde al supuesto que usted planeta referente a “una reparación del daño”. Sobre el particular, esta Fiscalía General del Estado resulta incompetente para brindar dicha iArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000565

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaNotoria Incompetencia/Sugerir otra dependenciaTipo de respuestaINCOMPETENCIAMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta03/09/2024Fecha solicitud término21/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos