Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 26/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripciónal día de hoy, cuantas carpetas de investigación tiene abiertas la fiscalía, contando también las de los municipios, le agradezco.Respuesta del día06/09/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a seis de septiembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000572, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del veintiséis de agosto del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT.571 010054824000572/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”al día de hoy, cuantas carpetas de investigación tiene abiertas la fiscalía, contando también las de los municipios, le agradezco.”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede analizar y brindar oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: En atención a la pregunta que integra su solicitud, se le informa que la forma de sistematización de la información de la Fiscalía General del Estado es a través de indicadores de desempeño que ya se encuentran determinados, situación por la que no se tiene el número exacto de carpetas de investigación abiertas, se explica que se tiene registro del año en que se han iniciado, más ello se hace un número acumulativo año con año que se fragmenta por diversas determinaciones que establece el Código Nacional de Procedimientos Penales. Se procede explicar de donde surgen los indicadores de desempeño que administra la Fiscalía: “De conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con los Lineamientos para el Registro, clasificación y reporte de los Delitos y las victimas CNSP/38/15, las procuradurías y fiscalías están obligados a contar con instrumentos que brinde indicadores precisos para la evaluación y el fortalecimiento permanente de la política de seguridad pública y procuración de justicia en México, Con este objetivo y en cumplimiento con los Acuerdos 09/XXXVII/14 y 13/XXXVIII/15 del Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP), y XXXIII/08/2015 de la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), por conducto del Centro Nacional de Información (CNI), elaboró una nueva metodología para el registro de la incidencia delictiva, de la cual se derivó el Instrumento de Registro, Clasificación y Reporte de los Delitos y las Víctimas CNSP/38/15. Acreditando con ello la obligación de llevar la incidencia delictiva y un control sobre los números de carpetas de investigación, como lo establece la Norma Técnica para la Clasificación Nacional de los Delitos del Fuero Común para Fines Estadísticos (Diario Oficial de la Federación [DOF] del 21/12/2011), principalmente, más no por la fecha ni lugar de los hechos. Sobre el particular, no genera estadística sobre el total de carpetas de investigación abiertas, se concreta a las etapas que marca el Código Nacional de Procedimientos penales. En virtud de ello es procedente citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI), que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000572

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta09/09/2024Fecha solicitud término06/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos