Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 04/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSE ANEXA DENUNCIA Respuesta del día06/09/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a seis de septiembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000590, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 589 010054824000590/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”SE ANEXA DENUNCIA”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede analizar y brindar oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: El recurso innominado es un medio de defensa que se puede interponer cuando el Ministerio Público se abstiene de investigar, decide no ejercer acción penal, o realiza otras omisiones en la etapa de investigación del sistema penal acusatorio. Este recurso está previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP) y se considera una garantía de acceso a la justicia para las víctimas y ofendidos. Sobre el particular, refiere promover el recurso innominado de control judicial, que corresponde tramitar sólo nate el juez de control, asignado a la carpeta de investigación en curso: Se le informa al solicitante que esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes tiene por objeto conocer de los asuntos que el Ministerio Público atribuye, el Ministerio Público se organiza en una Fiscalía General del Estado como un órgano autónomo con la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la misma que ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el ámbito de territorialidad para la actuación y aplicación de asuntos competentes. Una vez resaltada la competencia de esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, se le informa al solicitante que este sujeto obligado NO ES COMPETENTE para conocer al respecto de su petición, ya que las actividades en relación de algún otro poder, o autoridad administrativa recaen específicamente en él, citando para tal efecto el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: “LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA” …”Artículo 136. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes. Si los sujetos obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Respecto de la información sobre la cual es incompetente se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.”…(Sic) Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000590