Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 04/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSuscribe por propio derecho el ciudadano LUIS ELISEO ARTEAGA URIBE, en mi carácter de presunta víctima del delito de extorsión y los que resulten en contra de quien o quienes resulten responsables por la comisión de estos; ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer: Qué por medio del presente ocurso y en alcance a la denuncia que presente mediante correo electrónico el día JUEVES 18 DE ABRIL DE 2024, me permito formular los siguientes alegatos en aclaración y/o complementación a los motivos expuestos en la delación; lo anterior con la finalidad de generar en Usted la convicción suficiente, con base en lo establecido por la Ley, para que determine la competencia que en efecto tiene esta DELEGACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por cuanto de conocer, atender, investigar, perseguir y castigar los hechos delictivos puesto ante su más alta consideración. Por lo anterior, manifiesto bajo protesta de decir verdad lo siguiente: E X T O R S I Ó N. Por cuanto hace al delito de la extorsión del que he sido víctima hasta en dos ocasiones por parte de SERVIDORES PÚBLICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE TLAXCALA; me permito señalar que el artículo 390 del CÓDIGO PENAL FEDERAL, el cual transcribo a continuación: SE ADJUNTA ARCHIVO CON EL COMPLEMENTORespuesta del día06/09/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a seis de septiembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000596, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del cuatro de septiembre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 595 010054824000596/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”SI ANEXA ARCHIVO”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede analizar y brindar oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: Posteriormente de la lectura de los hechos de su Denuncia, se observa la obligatoriedad de atender a dos autoridades: a) Fiscalía General de la Republica b) Fiscalía General del Estado de Morelos. Por lo que corresponde a la primera institución, conocerá de los hechos del Fuero Federal que estos suscitan, por lo cual deberá presentar directamente su denuncia a la Fiscalía General de la República a través de los medios idóneos, ya que esta institución es la que tiene carácter de autoridad competente para brindarle dicha indagación, esto de conformidad con el artículo 7 de la Ley de la Fiscalía General de la Republica. “LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPUBLICA.” …”Artículo 7. En la investigación de los hechos que puedan ser constitutivos de delitos de su competencia, el Ministerio Público de la Federación se auxiliará de las policías, incluyendo la Guardia Nacional y las instituciones de seguridad pública del fuero federal o común, así como de las personas investigadoras, personas peritas, personas analistas, y personas facilitadoras, quienes actuarán bajo su mando y conducción, en términos de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las demás leyes y normatividad aplicable.”… (Sic) Ahora bien por los hechos constitutivos del Fuero Común y ante la incompetencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes para conocer de hechos que corresponden a otra entidad federativa, se le da conocimiento que la Fiscalía General del Estado, no puede conocer actos de otras entidades federativas, ello en atención de que esta institución tiene por objeto conocer de los asuntos que el Ministerio Público atribuye, el Ministerio Público se organiza en una Fiscalía General del Estado como un órgano autónomo con la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la misma que ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el ámbito de territorialidad para la actuación y aplicación de asuntos competentes. En términos de jurisdicción, las fiscalías de cada estado sólo pueden actuar dentro de su propia entidad federativa, ya que no tienen autoridad para intervenir en asuntos que sean de competencia de otras entidades. Este principio respalda que la Fiscalía General de un estado no puede conocer ni investigar actos que ocurran en otra entidad federativa. Hecho de conocimiento de lo anterior, se le informa al solicitante que este sujeto obligado NO ES COMPETENTE para conocer al respecto de su solicitud ellArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000596

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta19/09/2024Fecha solicitud término06/09/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos