Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 06/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolo soy un ciudadano que esta peticionando por justicia que no se me ha dado aunque la he estado pidiendo ya por varios años a todas las instancias de gobierno y autoridades , espero tengan a bien tener empatía y leer a fondo mi problema en documento Word adjunto, se que posiblemente estén muy ocupados en asuntos más importantes y que desechen una vez más como ya lo han hecho mi petición de apoyo esgrimiendo incompetencia, y la misma ley, solo les pido eso, que tengan la voluntad y que si no es de su competencia me apoyen reencauzando mi petición y denuncia al sujeto obligado idóneo (poseo toda la documentación de pruebas y documentos legales los cuales están dispuestos para el momento que se me soliciten). Por su atención, comprensión y empatía les agradezco de antemano. Otros datos.Respuesta del día10/09/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a diez de septiembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000603, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del seis de septiembre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 602 010054824000603/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solo soy un ciudadano que esta peticionando por justicia que no se me ha dado aunque la he estado pidiendo ya por varios años a todas las instancias de gobierno y autoridades , espero tengan a bien tener empatía y leer a fondo mi problema en documento Word adjunto, sé que posiblemente estén muy ocupados en asuntos más importantes y que desechen una vez más como ya lo han hecho mi petición de apoyo esgrimiendo incompetencia, y la misma ley, solo les pido eso, que tengan la voluntad y que si no es de su competencia me apoyen reencauzando mi petición y denuncia al sujeto obligado idóneo (poseo toda la documentación de pruebas y documentos legales los cuales están dispuestos para el momento que se me soliciten). Por su atención, comprensión y empatía les agradezco de antemano.”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede analizar y brindar oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: Posteriormente al dar lectura de los hechos de su Denuncia, se le hace de su conocimiento que esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, no puede conocer actos de otras entidades federativas, ello en atención de que esta institución tiene por objeto conocer de los asuntos que el Ministerio Público atribuye, el Ministerio Público se organiza en una Fiscalía General del Estado como un órgano autónomo con la personalidad jurídica y el patrimonio propio, la misma que ejercerá las funciones previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el ámbito de territorialidad para la actuación y aplicación de asuntos competentes. En términos de jurisdicción, las fiscalías de cada estado sólo pueden actuar dentro de su propia entidad federativa, ya que no tienen autoridad para intervenir en asuntos que sean de competencia de otras entidades. Este principio respalda que la Fiscalía General de un estado no puede conocer ni investigar actos que ocurran en otra entidad federativa. Hecho de conocimiento de lo anterior, se le informa al solicitante que este sujeto obligado NO ES COMPETENTE para conocer al respecto de su solicitud ello con fundamento en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que a la letra señala: LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA …”Artículo 136. Cuando las Unidades de Transparencia determinen la notoria incompetencia por parte de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información, deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el oArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000603