Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 29/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónInformación sobre cualquier proceso, investigación o averiguación en la que pueda ser incluido como parte denunciante o denunciado, investigado, parte testigo.Respuesta del día09/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a nueve de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000636, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha treinta de septiembre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 635 010054824000636/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Información sobre cualquier proceso, investigación o averiguación en la que pueda ser incluido como parte denunciante o denunciado, investigado, parte testigo.”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede analizar y brindar oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: En atención a su petición relacionada con “cualquier proceso, investigación o averiguación en la que pueda ser parte denunciante, denunciado, investigado o parte testigo” (Copia íntegra de su solicitud). Se le hace de conocimiento al solicitante que toda información que se requiera sólo los sujetos dentro del procedimiento , son quienes podrán acudir al ministerio público y solicitar todo acto de investigación que se consideraren pertinentes y le podrá entregar la información en concreto, para emprender el presente análisis, se debe partir del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a las facultades del Ministerio Público establece lo siguiente: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS …”Artículo 21. La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función. El ejercicio de la acción penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Público. La ley determinará los casos en que los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial. […]”… Es así, que sólo estas autoridades referidas en el artículo que antecede tienen facultad sobre dicha información y por tanto sólo ellas podrán informar sobre los actos que menciona con anterioridad. A efecto de respaldar la disposición constitucional procede citar: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES …”Artículo 128. Deber de lealtad El Ministerio Público deberá actuar durante todas las etapas del procedimiento en las que intervenga con absoluto apego a lo previsto en la Constitución, en este Código y en la demás legislación aplicable. El Ministerio Público deberá proporcionar información veraz sobre los hechos, sobre los hallazgos en la investigación y tendrá el deber de no ocultar a los intervinientes elemento alguno que pudiera resultar favorable para la posición que ellos asumen, sobre todo cuando resuelva no incorporar alguno de esos elementos al procedimiento, salvo la reserva que en determinados casos la ley autorice en las investigaciones.”… …”Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia (…) Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellosArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000636

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCualquier otro medio incluido los electrónicosFecha limite de respuesta15/10/2024Fecha solicitud término09/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos