Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 30/09/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónInformación relativa a la búsqueda “ En campo en vida forense” que se llevó a cabo los días 28 y 29 de mayo del año 2024 en la comunidad de Mechoacanejo del municipio de Teocaltiche, estado de Jalisco, efectuada por la Comisión local de búsqueda del estado de Aguascalientes, incursionando en este estado de Jalisco.Otros datosInforme de búsqueda.Respuesta del día03/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a tres de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000639, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en igual fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 638 010054824000639/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Información relativa a la búsqueda “ En campo en vida forense” que se llevó a cabo los días 28 y 29 de mayo del año 2024 en la comunidad de Mechoacanejo del municipio de Teocaltiche, estado de Jalisco, efectuada por la Comisión local de búsqueda del estado de Aguascalientes, incursionando en este estado de Jalisco.”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizar y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, por lo que se procede a requerir a la Dirección General De Investigación Pericial, quien atendió la solicitud de información de conformidad con los artículo artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: Es preciso aclarar al solicitante que esta Fiscalía no es competente para conocer de lo que atañe a la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, en atención a: “DECRETO POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1°. Se crea la Comisión Estatal de Búsqueda de Personas del Estado de Aguascalientes, como un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la Secretaría General de Gobierno, con domicilio en la ciudad de Aguascalientes, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley para la Atención y Prevención de la Desaparición de Personas en el Estado de Aguascalientes y en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.” (Sic) “REGLAMENTO DE LA COMISIÓN ESTATAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Artículo 3. La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado con autonomía técnica y de gestión, dependiente de la SEGGOB, con domicilio en la ciudad de Aguascalientes, que determina, ejecuta y da seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas, en todo el territorio del Estado de Aguascalientes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General, la Ley, el Decreto de creación y demás disposiciones aplicables.” (Sic) De la normativa citada se desprende que la autoridad competente para conocer y atender lo conducente lo es la Secretaria General de Gobierno del Estado, pero sobre el caso que nos ocupa, es importante destacar que si bien esta Fiscalía no es competente para conocer de otras Instituciones y/o Autoridades, ni de la información que estas generen o posen. La Comisión Estatal dArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000639