Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 03/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito el número de médicos ginecobstetras privados de la libertad, o con carpeta de investigación por causa del delito de aborto en la entidad federativa. Respuesta del día04/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cuatro de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000654, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en misma fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 653 010054824000654/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito el número de médicos ginecobstetras privados de la libertad, o con carpeta de investigación por causa del delito de aborto en la entidad federativa..”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede analizar y brindar oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: Analizada la presente solicitud de información y en atención a primer cuestionamiento, se hace de su conocimiento que esta Fiscalía General del Estado de Aguascalientes resulta INCOMPETENTE para responder a la misma, en términos del artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , por no estar dentro de su competencia, pues esta institución de procuración de Justicia es la encargada investigar de delitos correspondientes al Ministerio Publico el cual se fundamenta en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , por lo que se le informa que no es posible proporcionarle información estadística sobre médicos privados de la libertad, bajo las siguientes vertientes: a) Se le informa al solicitante que las personas que se encuentran privadas de la libertad es porque cuentan con una sentencia condenatoria, por lo que no es posible que esta institución de procuración de justicia brinde información estadística alguna ya que a la autoridad que le corresponde conocer, atender y brindar la información idónea en materia de sentencias es el Poder Judicial del Estado a través de las atribuciones que le son consagradas a los Jueces de Control y Juicio Oral, previsto en su artículo 41-C, fracción III de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes concatenados con los artículos 67 y 133 fracción I del Código Nacional de Procedimientos Penales. “Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes Artículo 41 C.- Los jueces de Juicio Oral tendrán las siguientes atribuciones: […] III.- Dictar sentencia con base en las pruebas presentadas durante la audiencia de Juicio. Código Nacional del Procedimientos Penales Artículo 67. Resoluciones Judiciales La autoridad judicial pronunciará sus resoluciones en forma de sentencias y autos. Dictará sentencia para decidir en definitiva y poner término al procedimiento y autos en todos los demás casos. Las resoluciones judiciales deberán mencionar a la autoridad que resuelve, el lugar y la fecha en que se dictaron y demás requisitos que este Código prevea para cada caso […] Artículo 133. Competencia jurisdiccional Para los efectos de este Código, la competencia jurisdiccional comprende a los siguientes órganos: I. […] II. Tribunal de enjuiciamiento, que preside la audiencia de juicio y dictará la sentencia”.(Sic) Sobre el caso que nos ocupa, es importante destacar que juzgar oArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000654