Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 16/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito que me informen cuántos funcionarios del orden municipal y estatal cuentan con una escolta asignada por esta institución. De ser posible, que la información incluya desde cuándo les fue asignada la seguridad. (No estoy solicitando información personal de los funcionarios, como su nombre o cargo, que obligue por razones de seguridad a mantener reservada la información).Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000678, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 677 010054824000678/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito que me informen cuántos funcionarios del orden municipal y estatal cuentan con una escolta asignada por esta institución. De ser posible, que la información incluya desde cuándo les fue asignada la seguridad. (No estoy solicitando información personal de los funcionarios, como su nombre o cargo, que obligue por razones de seguridad a mantener reservada la información).”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede analizar y brindar oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando por parte de la Comisaría General de la Policía de Investigación Criminal: A) Se informa que no hay policías de investigación comisionados para fungir como escoltas a funcionarios o servidores públicos del orden municipal. B) Se informa que hay dos policías de investigación comisionados para fungir como escoltas asignados a la Gobernadora Constitucional del Estado. Por lo que refiere a la fecha, se asignaron a partir de octubre del 2022. C) Se informa que hay cinco policías de investigación comisionados para fungir como escoltas asignados a la Fiscalía General del Estado. Por lo que refiere a la fecha, se asignaron a partir de marzo del 2018. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede el Recurso de Revisión ante Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I Título Octavo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Conforme a la información rendida por la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notifíquese al solicitante por correo electrónico; así mismo se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación del presente al interesado, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley en cita, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, toda vez que la práctica de la notificación será en su correo electrónico. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000678