Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 17/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSolicito conocer cuántas personas reportadas como desaparecidas y/o no localizadas han sido encontradas en prisiones (centros de reinserción social, CERESOs y CEFERESOs) de 2006 al 30 de septiembre del 2024: . Favor de desglosar por año e indicar. Lugar de origen. Sexo. Edad al reportarse la desaparición. Edad al ser localizado/a. Lugar donde fue localizado/a. Autoridad que reportó la localización. Favor de NO remitir al RNPEDNO, ya que no se encuentra la información solicitada en dicha plataforma.Respuesta del día18/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a dieciocho de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000685, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha del diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 684 010054824000685/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito conocer cuántas personas reportadas como desaparecidas y/o no localizadas han sido encontradas en prisiones (centros de reinserción social, CERESOs y CEFERESOs) de 2006 al 30 de septiembre del 2024: . Favor de desglosar por año e indicar. Lugar de origen. Sexo. Edad al reportarse la desaparición. Edad al ser localizado/a. Lugar donde fue localizado/a. Autoridad que reportó la localización. Favor de NO remitir al RNPEDNO, ya que no se encuentra la información solicitada en dicha plataforma...”… Vista la presente solicitud de información se procede a analizarla y girar los oficios correspondientes por parte de esta Unidad de Transparencia con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, por lo que la Unidad de Transparencia procede a requerir a la FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE DESAPARICIÓN Y LOCALIZACIÓN DE PERSONAS de esta institución de procuración de justicia, quién mediante oficio similar brinda información que se vierte en la contestación que nos ocupa. En atención a la solicitud de información, se hace del conocimiento del solicitante lo siguiente: Que la Fiscalía Especializada en Materia de Desaparición y Localización de Personas cuenta únicamente con los registros desagregados que se establecen en el artículo 106 de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas y en dicho numeral no se establece que la base de datos de esta Fiscalía deba contener aquellas personas encontradas en CERESOS. Por tanto, la información que usted requiere no es sistematizada por esta Institución de Procuración de Justicia. procede citar el criterio de interpretación emitido por el pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos (INAI) , que señala que los sujetos obligados no están condicionados a elaborar documentos Ad HOC para atender las solicitudes de información. Es así, que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emitió el siguiente de interpretación emitido en términos de los artículos 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000685