Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 21/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripción11) En el periodo comprendido entre septiembre de 2021 y septiembre de 2024 qué acciones ha emprendido esta Fiscalía para garantizar que los Fiscales y las Fiscales adscritas a la institución apliquen los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre el respeto del derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes sobre la continuidad de su embarazo. o Adjuntar evidencia Respuesta del día23/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintitrés de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000698, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha veintidós de octubre del año dos mi veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 697 010054824000698/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”11) En el periodo comprendido entre septiembre de 2021 y septiembre de 2024 qué acciones ha emprendido esta Fiscalía para garantizar que los Fiscales y las Fiscales adscritas a la institución apliquen los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017 sobre el respeto del derecho a decidir de las mujeres y personas gestantes sobre la continuidad de su embarazo. o Adjuntar evidencia.”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la puntual contestación con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. La Acción de Inconstitucionalidad establece: …”Sexta. La garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria. Partiendo de que el derecho a la salud en una de sus dimensiones involucra acciones de carácter prestacional, es obligación a cargo del Estado que en los hospitales de carácter público se brinde el acceso a ese derecho de forma accesible, siguiendo los más altos estándares de calidad posibles, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada….” (sic) …”206. Adicionalmente, en la relación de balance, equilibrio y armoniosa coexistencia del proceso de gestación y el derecho a decidir (que es el hilo argumentativo a través del cual ha sido abordada esta problemática), el plazo de doce semanas se juzga razonable para que tenga lugar la íntima reflexión de la mujer, se preste la asesoría médica y psicológica y, en su caso, se ejecute el procedimiento correspondiente. También, resulta importante destacar, que el propio derecho comparado indica que las distintas legislaciones se han guiado por estos parámetros, lo que se ha traducido en que la regla jurídica general es que la interrupción legal del embarazo sólo pueda tener lugar dentro de las primeras doce semanas de gestación, en la propia lógica en que este Alto Tribunal estimó ese plazo conforme y ajustado al orden constitucional mexicano en la sentencia previamente citada .”(sic) CITA INTEGRA DE LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 148/2017 A) Derivado de la Acción de Inconstitucionalidad, resolución que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación, ordena en los puntos resolutivos de esa ejecutoria al Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, de conformidad con lo establecido en el considerando séptimo de la misma. En este sentido corresponde a los Congresos Locales , realizar las modificaciones al Código Penal de cada entidad federativa en su caso. B) Por lo que corresponde a la Fiscalía General del Estado, corresponde acatar el Código Penal del Estado de Aguascalientes, cumpliendo en todo momentoArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000698

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta04/11/2024Fecha solicitud término23/10/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos