Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 24/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción35) En el periodo comprendido entre septiembre de 2021 y septiembre de 2024 qué acciones ha emprendido el Gobierno del Estado para evitar que las mujeres o personas con capacidad de gestar que vivan o transiten en Aguascalientes no sean criminalizadas por el delito de aborto en términos de los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017. o Adjuntar evidencia Respuesta del día25/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veinticinco de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000706, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha veinticuatro de octubre del año dos mi veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 705 010054824000706/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”35) En el periodo comprendido entre septiembre de 2021 y septiembre de 2024 qué acciones ha emprendido el Gobierno del Estado para las mujeres o personas con capacidad de gestar que vivan o transiten en Aguascalientes no sean criminalizadas por el delito de aborto en términos de los criterios que la Suprema Corte de Justicia de la Nación desarrolló en la Acción de inconstitucionalidad 148/2017. o Adjuntar evidencia.”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede a analizarla y a brindar la puntual contestación con fundamento en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, destacando previamente que la Acción de Inconstitucionalidad establece: …”Sexta. La garantía de que las mujeres o personas gestantes que así lo decidan puedan interrumpir su embarazo en las instituciones de salud pública de forma accesible, gratuita, confidencial, segura, expedita y no discriminatoria. Partiendo de que el derecho a la salud en una de sus dimensiones involucra acciones de carácter prestacional, es obligación a cargo del Estado que en los hospitales de carácter público se brinde el acceso a ese derecho de forma accesible, siguiendo los más altos estándares de calidad posibles, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada….” (sic) …”206. Adicionalmente, en la relación de balance, equilibrio y armoniosa coexistencia del proceso de gestación y el derecho a decidir (que es el hilo argumentativo a través del cual ha sido abordada esta problemática), el plazo de doce semanas se juzga razonable para que tenga lugar la íntima reflexión de la mujer, se preste la asesoría médica y psicológica y, en su caso, se ejecute el procedimiento correspondiente. También, resulta importante destacar, que el propio derecho comparado indica que las distintas legislaciones se han guiado por estos parámetros, lo que se ha traducido en que la regla jurídica general es que la interrupción legal del embarazo sólo pueda tener lugar dentro de las primeras doce semanas de gestación, en la propia lógica en que este Alto Tribunal estimó ese plazo conforme y ajustado al orden constitucional mexicano en la sentencia previamente citada ... 329. La distinción entre la forma en que puede iniciarse una investigación en relación con una conducta probablemente ilícita versa sobre delitos perseguibles oficiosamente y aquellos en los cuales se fija un requisito de procedibilidad denominado querella, la cual se asocia –por regla general– a delitos menos lesivos en donde priva el interés individual de la víctima de que se persiga y sancione al sujeto activo. Como se ve, queda claro que para la forma legal de perseguir este ilícito, el legislador consideró que aunque se reciba la noticia de su comisión por cualquier vía, las autoridades no podrán actuar, salvo solicitud directa deArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000706