Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 28/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónCon fundamento en el artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y siendo parte integrante de la Comisión Intersecretarial, solicitó la siguiente información: 1.- El Estado cuenta con Centros de Rehabilitación para Adolescentes en conflicto con la ley. En caso afirmativo, favor de contestar las siguientes preguntas: 2.- Nombre del Centro. 3.- Total de adolescentes y/o jóvenes adultos se encuentran en el Centro. 4.- Cuantos adolescentes y/o jóvenes adultos son masculinos y cuantos femeninos. 5.- Que servicios se les presta a los adolescentes y/o jóvenes adultos 6.- Cuanto personal se cuenta en el Centro para la atención. Perfil y profesión. 7.- Con cuanto recurso de cuenta para la operación del Centro.Respuesta del día29/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintinueve de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000712, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en misma fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 711 010054824000712/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Con fundamento en el artículo 77 de la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y siendo parte integrante de la Comisión Intersecretarial, solicitó la siguiente información: 1.- El Estado cuenta con Centros de Rehabilitación para Adolescentes en conflicto con la ley. En caso afirmativo, favor de contestar las siguientes preguntas: 2.- Nombre del Centro. 3.- Total de adolescentes y/o jóvenes adultos se encuentran en el Centro. 4.- Cuantos adolescentes y/o jóvenes adultos son masculinos y cuantos femeninos. 5.- Que servicios se les presta a los adolescentes y/o jóvenes adultos 6.- Cuanto personal se cuenta en el Centro para la atención. Perfil y profesión. 7.- Con cuanto recurso de cuenta para la operación del Centro…” Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió a la lectura y análisis de la solicitud de información, de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, 45 y 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluyendo que no es autoridad competente para dar contestación a la solicitud de información que nos ocupa, toda vez que la Fiscalía General del Estado, es incompetente para atender a la solicitud de información, ya que lo requerido se circunscribe a materia de CERESOS, toda vez que la administración, control, seguridad, registro, ingresos a los centros de reinserción social corresponden a la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, de conformidad con el artículo 29, fracciones XVII, XVIII, XIX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes, le corresponde: “ART. 29.- A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: … (…) II.- Elaborar, en coordinación con la Secretaría General de Gobierno, los planes y programas relativos a la Seguridad de los habitantes, al orden público, a la reinserción social y a la prevención de los hechos delictivos, para someterlos a consideración del Gobernador del Estado, así como coordinar, dar seguimiento y evaluar la ejecución; …. XVII.- Ejecutar materialmente a través de los centros de reinserción social y del Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, las penas y medidas de seguridad impuestas por el Poder Judicial, según corresponda. XVIII.- Organizar, dirigir, y administrar los centros de reinserción social del Estado. XIX.- Establecer y ejecutar programas y actividades que tengan como fin la reinserción social del sentenciado y la reincorporación social de los adolescentes… XXII.- Organizar, dirigir, y administrar el Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente. …” … (…) Visto lo anterior, corresponde citar el siguiente criterio de interpretación emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y protección de Datos: Criterio 7/2017 Casos en los que no es necesario quArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000712