Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. denuncias-oic@ine.mx P R E S E N T E. Por este medio tengo a bien presentar ante la presente denuncia administrativa-penal electoral en contra de todos y cada una de los servidores públicos que tuvieron desde el mes de SEPTIEMBRE DEL 2023, conocimientos de los hechos delictivos y/o de las faltas administrativas graves que se enuncian en el documento adjunto a este correo electrónico, y quienes debido a su inacción, falta de profesionalismo, pasividad, permisividad y/o tolerancia ante los ilícitos acusados, indirectamente permitieron la sustracción de la justicia de una persona que muy probablemente hubiera sido encontrada culpable y/o responsable de los hechos que le atribuyó; y que, ante tales consideraciones, en virtud de las conductas omitidas por parte de Ustedes en el ejercicio de sus funciones, en diferente grado, medida y proporcionalidad, les hace cómplices ante el encubrimiento de dichos ilícitos narrados en la delación que en este acto pongo ante su consideración, esperando contar prontamente con una respuesta no evasiva de su clara y evidente responsabilidad en todo esto. Atentamente. C. LUIS ELISEO ARTEAGA URIBE. eliseo.arteaga503@gmail.com +52 777 294 6816. SE ANEXA LA MISMARespuesta del día31/10/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a treinta y uno de octubre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000717, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en treinta de octubre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 716 010054824000717/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. denuncias-oic@ine.mx P R E S E N T E. Por este medio tengo a bien presentar ante la presente denuncia administrativa-penal electoral en contra de todos y cada una de los servidores públicos que tuvieron desde el mes de SEPTIEMBRE DEL 2023, conocimientos de los hechos delictivos y/o de las faltas administrativas graves que se enuncian en el documento adjunto a este correo electrónico, y quienes debido a su inacción, falta de profesionalismo, pasividad, permisividad y/o tolerancia ante los ilícitos acusados, indirectamente permitieron la sustracción de la justicia de una persona que muy probablemente hubiera sido encontrada culpable y/o responsable de los hechos que le atribuyó; y que, ante tales consideraciones, en virtud de las conductas omitidas por parte de Ustedes en el ejercicio de sus funciones, en diferente grado, medida y proporcionalidad, les hace cómplices ante el encubrimiento de dichos ilícitos narrados en la delación que en este acto pongo ante su consideración, esperando contar prontamente con una respuesta no evasiva de su clara y evidente responsabilidad en todo esto. Atentamente. C. LUIS ELISEO ARTEAGA URIBE. eliseo.arteaga503@gmail.com +52 777 294 6816. SE ANEXA LA MISMA. ”… Vista la presente solicitud de información con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, artículo136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se informa que la Fiscalía General del Estado no es autoridad competente para responder sobre la Denuncia presentada ante el Instituto Nacional Electoral, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 51, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 1, 2, 3, 41, numeral 2 incisos o) t), aa) y hh) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral, será el Secretario Ejecutivo del INE quien represente legalmente al Instituto, así como de trámite a la denuncia presentada a través de la Unidad Técnica delo Contencioso Electoral que será competente parala tramitación de los procedimientos sancionadores. Se procede a fundamentar conforme a la ley citada: “Artículo 51. 1. [Son atribuciones del Secretario Ejecutivo:] 2. La Secretaría Ejecutiva tendrá adscrita una Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral que será competente para la tramitación de los procedimientos sancionadores y demás que determine esta Ley y las disposiciones aplicables.”(sic)… Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000717