Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónC. SECRETARIO TÉCNICO. COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA. https://comisiones.senado.gob.mx/seguridad_publica/index.php / seguridadpublica@senado.gob.mx P R E S E N T E. Distinguidas señoras y señores Legisladores, A través de sus respectivas cuentas oficiales e institucionales de correo electrónico, les hago llegar la presente acompañada de un cordial y muy afectuoso saludo para todos Ustedes; y, asimismo, con el debido respeto tengo a bien formular la siguiente petición, misma que encuentra sustento legal en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 35, fracción V, 76 y 133 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y, así como también, en lo establecido por los arábigos 8, numeral 1, fracciones VII, VIII, X y XIV, 10, numeral 1, fracción I, 276, numerales 1, fracciones I, II y III, y 2, y 278, numerales 1, 2 y 3, todos los anteriores del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SE ANEXA ESCRITO COMPLETO Respuesta del día04/11/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000720, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en treinta de octubre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 719 010054824000720/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”C. SECRETARIO TÉCNICO. COMISIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA. https://comisiones.senado.gob.mx/seguridad_publica/index.php / seguridadpublica@senado.gob.mx P R E S E N T E. Distinguidas señoras y señores Legisladores, A través de sus respectivas cuentas oficiales e institucionales de correo electrónico, les hago llegar la presente acompañada de un cordial y muy afectuoso saludo para todos Ustedes; y, asimismo, con el debido respeto tengo a bien formular la siguiente petición, misma que encuentra sustento legal en lo dispuesto por los artículos 1, 8, 35, fracción V, 76 y 133 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, y, así como también, en lo establecido por los arábigos 8, numeral 1, fracciones VII, VIII, X y XIV, 10, numeral 1, fracción I, 276, numerales 1, fracciones I, II y III, y 2, y 278, numerales 1, 2 y 3, todos los anteriores del REGLAMENTO DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, SE ANEXA ESCRITO COMPLETO”… Vista la presente solicitud de información con fundamento en los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, artículo 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes. Sobre el particular, la Cámara de Senadores se reglamenta por el Reglamento del Senado de la República, el cual establece sus funciones, órganos que lo integran, así como el procedimiento legislativo y especial que deberá de agotarse derivado de los servicios parlamentarios, administrativos y técnicos. En este sentido, las comisiones representan una modalidad de trabajo que se puede establecer para que dos o más comisiones participen en el análisis y dictamen de los asuntos que se presenten en el Senado de la República. Las comisiones que trabajen bajo esta modalidad podrán acordar, a través de sus respectivas Juntas Directivas, el método a aplicar para cumplir con el encargo que se les haga, sin que deba entenderse como una forma que obligue a coincidir de manera simultánea en un mismo lugar para realizar su trabajo, pudiendo concurrir de manera conjunta o en actos separados. Es así que de conformidad con los artículos 44, 45,70, la junta de coordinación política en su carácter de órgano colegiado deberá de resolver en su caso de los informes, asuntos solicitudes y comunicaciones que presenten las comisiones y comités, dando prioridad sobre aquellos que representen un mayor interés público. Se procede hacer cita de las comisiones en atención a los artículos 113 a 116 del Reglamento del Senado de la República: En este sentido de conformidad con el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública procede determinar la notoria incompetencia por parte de esta Fiscalía General del Estado, ya que el sujeto obligado es el Senado de la República. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000720

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónManualprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaMedio electrónico aportado por el solicitanteFecha limite de respuesta13/11/2024Fecha solicitud término04/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos