Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 30/10/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónAl Centro de Justicia para las Mujeres le solicito la siguiente información: Del 2019 al 2023 1. Total anual de mujeres de 20 a 29 años que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica 2. Total anual de mujeres de 30 a 39 años que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica 3. Total anual de mujeres de 40 a 49 años que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica 4. Total anual de mujeres de 50 a 59 años que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica 5. Total anual de mujeres de 60 años y más que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica Adicionalmente solicito se informe el total anual de mujeres que reportaron violencia obstétrica, entre el 2019 y 2023 y hayan sido canalizadas por el Centro de Justicia para las Mujeres a algún otro organismo público para levantar una denuncia o queja, por ejemplo, la comisión de arbitraje médico o cualquier otra instancia para la protección de derechos.Respuesta del día05/11/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cinco de noviembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000723, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en misma fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 722 010054824000723/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Al Centro de Justicia para las Mujeres le solicito la siguiente información: Del 2019 al 2023 1. Total anual de mujeres de 20 a 29 años que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica 2. Total anual de mujeres de 30 a 39 años que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica 3. Total anual de mujeres de 40 a 49 años que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica 4. Total anual de mujeres de 50 a 59 años que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica 5. Total anual de mujeres de 60 años y más que hayan acudido al Centro de Justicia para las Mujeres y hayan reportado ser víctimas de violencia obstétrica Adicionalmente solicito se informe el total anual de mujeres que reportaron violencia obstétrica, entre el 2019 y 2023 y hayan sido canalizadas por el Centro de Justicia para las Mujeres a algún otro organismo público para levantar una denuncia o queja, por ejemplo, la comisión de arbitraje médico o cualquier otra instancia para la protección de derechos.”… Al respecto, es imperante precisar que, en el Código Penal del estado de Aguascalientes, no está tipificado “violencia obstétrica”, aunado a que esta autoridad no puede interpretar o darle “articulo relacionado”. Ello en atención al principio de legalidad , establecido en el Código Penal del estado de Aguascalientes, que establece que no cabe interpretación o analogía, y la autoridad del Ministerio Público debe atender sólo a los tipos penales establecidos en el Código Penal del Estado de Aguascalientes, es decir, se integran carpetas de investigación sólo por los delitos establecidos en la norma ya que la descripción típica no debe ser vaga, imprecisa, abierta o amplia, al grado de permitir la arbitrariedad en su aplicación. Es así, que el mandato de taxatividad supone la exigencia de que el grado de determinación de la conducta típica sea tal, que lo que es objeto de prohibición pueda ser conocido por el destinatario de la norma. Ante tal supuesto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emite la jurisprudencia con el número 160794, Primera sala, Décima Época, semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro 1, en fecha octubre del 2011, que establece: “PRINCIPIO DE LEGALIDAD PENAL EN SU VERTIENTE DE TAXATIVIDAD. ANÁLISIS DEL CONTEXTO EN EL CUAL SE DESENVUELVEN LAS NORMAS PENALES, ASÍ COMO DE SUS POSIBLES DESTINATARIOS. El artículo 14, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al establecer que en los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía y aun por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley exactamente aplicable al delito de Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000723

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta14/11/2024Fecha solicitud término05/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos