Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 01/11/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción¿Cuántos médicos especialistas en atención a víctimas de abuso sexual infantil tiene el estado? ¿Cuantos médicos forenses/legistas tiene el el estado en atención a abuso sexual en general? Qué protocolos se siguen actualmente en los interrogatorios de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual? ¿Cuáles son los pasos específicos que se llevan a cabo durante el examen médico forense en casos de abuso sexual infantil? ¿Los procedimientos de interrogatorio y examen médico forense aplicados a menores difieren de los aplicados a víctimas adultas? ¿Cómo y por qué? ¿La Fiscalía cuenta con salas de declaración especializadas para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes? ¿Existen consultorios o salas específicas para la realización de exámenes médicos forenses que estén adaptados para menores? ¿Existe un área o equipo específico que se dedique a los casos de abuso sexual infantil? ¿Cuántos profesionales de la psicología infantil trabajan en la Fiscalía para el apoyo de víctimas menores?Otros datosABUSO SEXUAL INFANTILRespuesta del día04/11/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a cuatro de noviembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000727, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en misma fecha. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 726 010054824000727/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …” ¿Cuántos médicos especialistas en atención a víctimas de abuso sexual infantil tiene el estado? ¿Cuantos médicos forenses/legistas tiene el el estado en atención a abuso sexual en general? Qué protocolos se siguen actualmente en los interrogatorios de niñas, niños y adolescentes víctimas de abuso sexual? ¿Cuáles son los pasos específicos que se llevan a cabo durante el examen médico forense en casos de abuso sexual infantil? ¿Los procedimientos de interrogatorio y examen médico forense aplicados a menores difieren de los aplicados a víctimas adultas? ¿Cómo y por qué? ¿La Fiscalía cuenta con salas de declaración especializadas para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes? ¿Existen consultorios o salas específicas para la realización de exámenes médicos forenses que estén adaptados para menores? ¿Existe un área o equipo específico que se dedique a los casos de abuso sexual infantil? ¿Cuántos profesionales de la psicología infantil trabajan en la Fiscalía para el apoyo de víctimas menores?”… Sobre el particular la Unidad de Transparencia procedió a la lectura y análisis de la solicitud de información que nos ocupa, ello de conformidad con los artículos 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes y 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se pretende dar contestación a la solicitud de información mediante el presente acuerdo. Se le dice al solicitante que no es posible rendirle una a su solicitud de transparencia en los términos que lo solicita, toda vez que del contenido de los cuestionamientos que realiza se concluye que el eje es conocer información diversa sobre el delito de abuso sexual, sin embargo por el tipo penal que realiza su solicitud se le informa que no se encuentra vigente en el catálogo de delitos del Código Penal del Estado de Aguascalientes, considere que el TIPO PENAL DE ABUSO SEXUAL en fecha 02 de febrero del año 2015, en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, fue publicado el Decreto número 140, por el que se DEROGA el artículo 122 del Código Penal del Estado de Aguascalientes, por tanto, el tipo penal de abuso sexual, fue abrogado desde esa fecha. Por tanto, al ser delito abrogado, que no tienen vigencia ni está contemplado en el Código Penal vigente para el Estado, no se puede rendir información alguna. …(…) ….(…) Es por lo anteriormente expuesto que con fundamento en el artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública , se le invita al solicitante a reformular la solicitud de información que nos ocupa de conformidad de acuerdo al catálogo de delitos vigentes contemplados en el Código Penal del Estado de Aguascalientes. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000727