Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción Solicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva a cabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las prácticas referidas. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a once de noviembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000733, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en fecha ocho de noviembre del año dos mi veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 732 010054824000733/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Solicito en formado de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva acabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las practicas referidas.”… La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, a través de la Unidad de Transparencia, de conformidad con los artículos 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 9, 82 y 84 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, procede informar en atención a la solicitud de información que antecede, que en la legislación que rige a este organismo autónomo de conformidad con los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 59 de la Constitución Política de Aguascalientes, NO EXISTE LA FIGURA DE “ASISTENTES SEXUALES”, ahora bien de la consulta del organigrama de la Fiscalía se ratifica que dicha figura no es aplicable para el objeto de la Fiscalía. El solicitante deberá de tener presente que el objeto y naturaleza de esta Institución de Procuración de Justica es la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos, otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; procurar que el culpable no quede impune, así como promover, proteger respetar y garantizar los derechos de verdad, de la víctima, ofendido y la reparación integral. En este contexto, procede responder que es de cero asistentes sexuales en la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, consecuentemente no hay mayor información a desagregar. Se da con lo anterior por cumplido el derecho de acceso a la información de conformidad con el artículo 130 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la LeyArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000733