Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 12/11/2024 a la dependencia Aguascalientes - FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSaber si hay algún registro de denuncias o demandas en su contraRespuesta del día13/11/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de noviembre del dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada en la Plataforma Nacional de Transparencia con el número de folio 010054824000734, asignada a la Unidad de Transparencia de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes en doce de noviembre del dos mil veinticuatro. Consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2 fracción IX, 4, 6, 10, primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo éste el PNT. 733 010054824000734/2024. De igual manera téngasele como señalado de su parte correo electrónico y/o domicilio para oír y recibir notificaciones indicado en la Plataforma Nacional de Transparencia. En atención a su solicitud de información en la que requiere: …”Saber si hay algún registro de denuncias o demandas en su contra”… Vista la presente solicitud de información esta Unidad de Transparencia procede analizar y brindar oportuna contestación de conformidad con los artículos 45 y 131 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 84 fracción IV de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, señalando: Se le hace de conocimiento al solicitante que toda información que se requiera relativo a una Carpeta de Investigación, sólo los sujetos dentro del procedimiento , son quienes podrán acudir al ministerio público y solicitar todo acto de investigación que se consideraren pertinentes y le podrá entregar la información en concreto, ello en atención al artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece: La Unidad de Transparencia no es autoridad competente para informar si existe registro alguno de denuncias o demandas en su contra de una persona, ello recae solo en el Ministerio Público en atención al artículo 127del Código Nacional de Procedimientos Penales, que establece: …“Artículo 127. Competencia del Ministerio Público Compete al Ministerio Público conducir la investigación, coordinar a las Policías y a los servicios periciales durante la investigación, resolver sobre el ejercicio de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.”[…] Dicho artículo se relaciona directamente con la disposición del artículo 131 fracción XI de ese ordenamiento que señala: “Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Para los efectos del presente Código, el Ministerio Público tendrá las siguientes obligaciones: I a la X… …(…) XI. Ordenar la detención y la retención de los imputados cuando resulte procedente en los términos que establece este Código;”[…] Es así, que sólo estas autoridades referidas en el artículo que antecede tienen facultad sobre la investigación y por tanto sólo ellas podrán informar a las partes del proceso, a efecto de respaldar la disposición constitucional procede citar: …”Artículo 129. Deber de objetividad y debida diligencia (…) Durante la investigación, tanto el imputado como su Defensor, así como la víctima o el ofendido, podrán solicitar al Ministerio Público todos aquellos actos de investigación que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. El Ministerio Público dentro del plazo de tres días resolverá sobre dicha solicitud. Para tal efecto, podrá disponer que se lleven a cabo las diligencias que se estimen conducentes para efectos de la investigación.”… En este sentido, si usted es parte del proceso en términos del artículo 105 del Código Nacional de Procedimientos Penales y desea conocer Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010054824000734

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta27/11/2024Fecha solicitud término13/11/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaOrganismos Autónomos