Aguascalientes - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 21/06/2024 a la dependencia Aguascalientes - UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónSegún señala el Artículo 129 de la Ley General de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, que señala que; “Los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los Documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre así lo permita.” En el Artículo 23 de la Ley Orgánica de la UAA; “Se creará la Comisión Ejecutiva Universitaria presidida por el Rector e integrada por el secretario general y los titulares de las unidades académicas y de apoyo de primer nivel…Tendrá las funciones de consulta para el Rector y de coordinación para los funcionarios de primer nivel de la Universidad, elaborará dictámenes para apoyar las decisiones del Consejo Universitario y del Rector. En el Artículo 126 del Estatuto de la misma Ley, se señala que; “La Comisión Ejecutiva Universitaria se reunirá por lo menos dos veces al mes, en las fechas que indique el Rector, para ejercer sus funciones como mecanismo de consulta del Rector y de coordinación para funcionarios de primer nivel.” Mientras que en el artículo 127 se señalan todas las facultades de esta. Dentro de las obligaciones y atribuciones del Secretario General, señaladas en el artículo 67, fracción II, señala que debe de; “Convocar y organizar las sesiones del Consejo Universitario y de la Comisión Ejecutiva Universitaria, efectuar la comunicación de los acuerdos y resoluciones, así como su sistematización y resguardo;” y de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3, fracción VII de la LGTAIP, que señala que; “Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los sujetos obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico;” Por lo anterior, peticionamos en formato digital todas las Actas de todas las sesiones de la Comisión Ejecutiva Universitaria incluyendo celebradas durante el 2023 y 2024 y de la celebrada el día 17 de junio de 2024. POS SCRIPTUM; A sabiendas de que todo órgano de gobierno de máxima dirección no debe tener temas privados, y en su caso, si los tiene en ese momento, deben justificar y motivar tal decisión y aun de sesiones privadas, deben de dar a conocer las acta donde se dé cuenta de manifestaciones o personas asistentes y actos de autoridad celebrados, pedimos respetuosamente al organismo garante que en el análisis de esta “queja” y en su estudio de fondo se analice la situación y opacidad de lo que define la comisión Ejecutiva Universitaria para exhortar al sujeto obligado a implementar un apartado en datos abiertos para publicar las actas de la sesiones.Respuesta del día01/07/2024Texto de respuestaREVISAR DOCUMENTO ADJUNTO.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010055124000277