Aguascalientes - FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS - (AGS)

Solicitud del día 06/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - FIDEICOMISO COMPLEJO TRES CENTURIAS - (AGS) del órgano Aguascalientes

Descripciónde acuerdo al presupuesto de egresos de la federacion, cual es el monto otorgado y como es repartido en esta institucion para el año 2024Respuesta del día13/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a trece de mayo del año dos mil veinticuatro. Vista la solicitud registrada ante el Sistema de Solicitudes de Acceso a la información, PNT, con el número 010056924000015, el día siete de mayo de dos mil veinticuatro, realizada por el solicitante Sandra Cuevas Villalobos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 4°, 7°, 10° primer párrafo, 11° primer párrafo, 12°, 44° y 71° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, 121, 123, 124 y 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, consecuentemente téngase por recibida la solicitud de referencia, abrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo este el PNT.15. 010056924000015/24, en el cual solicita la siguiente información: de acuerdo al presupuesto de egresos de la federacion, cual es el monto otorgado y como es repartido en esta institucion para el año 2024 (ídem) En relación a la petición realizada en la solicitud que al rubro se cita se realizan los siguientes ACUERDOS: PRIMERO. –Se da respuesta a la solicitud de acceso presentada y recepcionada oficialmente el siete de mayo de dos mil veinticuatro en la Plataforma Nacional de Transparencia, registrada con el folio 010056924000015, en el que se da respuesta con el oficio número DAF/047/2024 con fecha ocho de mayo de dos mil veinticuatro SEGUNDO. Se le informa que derivado a una investigación extensa de expedientes de la Dirección Administrativa del Fideicomiso Complejo Tres Centurias dicha unidad no tiene recurso asignado directamente de la información. TERCERO. -Este Comité de Transparencia del Fideicomiso Complejo Tres Centurias confirma la INEXISTENCIA de la información respecto de la solicitud con número de folio 010056924000015 por lo que resulta aplicable el criterio de interpretación 03/17 emitido por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, prevé que no existe la obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información, sino que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. El criterio de interpretación 03/17 es del rubro y texto siguientes: No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular, proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma obre en sus archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de información. Dígasele al solicitante que de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, procede de manera opcional el recurso de revisión ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes o ante esta Unidad de TranspareArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-010056924000015

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaInformación InexistenteTipo de respuestaINEXISTENTEMedio de entregaCopia SimpleFecha limite de respuesta21/05/2024Fecha solicitud término13/05/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaFideicomisos y fondos públicos