Aguascalientes - SECRETARÍA DE SALUD - (AGS)

Solicitud del día 01/02/2022 a la dependencia Aguascalientes - SECRETARÍA DE SALUD - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSOLICITO TODA LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRE CONTENIDA EN ALGÚN ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUE ESTABLEZCA LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR TAPETES SANITIZANTES (TAMBIÉN LLAMADOS TAPETES SANITARIOS) EN LAS LOS ACCESOS (ENTRADAS), A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES (NEGOCIACIONES), EN GENERAL, con base en lo que sigue: Derivado del Plan Gradual hacia la Nueva Normalidad en la Ciudad de México se emitieron los LINEAMIENTOS GENERALES DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN SEMÁFORO VERDE, con la finalidad de establecer las medidas sanitarias a seguir en la reanudación de las actividades económicas y sociales en la Ciudad de México. En dichos Lineamientos, en su numeral VI “MEDIDAS PARA LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO”, se señalan diversas acciones a seguir para las personas usuarias y personal; sin embargo, en ningún punto de dichos Lineamientos se establece la obligatoriedad de colocar tapetes sanitizantes (también llamados tapetes sanitarios), en las entradas a los establecimientos. Aunado a lo anterior, los protocolos de limpieza y desinfección de espacios comunitarios durante la pandemia, emitidos por el Gobierno de México y la OMS no contemplan el uso de este tipo de tapetes, tal y como se señala en el sitio oficial de internet: https://www.gob.mx/profeco/articulos/cuidados-y-limpieza-dentro-del-hogar?idiom=es. Es por dicha cuestión que, BAJO EL PRINCIPIO DE MÁXIMA PUBLICIDAD, SOLICITO: 1) TODA LA DOCUMENTACIÓN O INFORMACIÓN QUE SE ENCUENTRE CONTENIDA EN ALGÚN ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUE ESTABLEZCA LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR TAPETES SANITIZANTES (TAMBIÉN LLAMADOS TAPETES SANITARIOS) EN LAS LOS ACCESOS (ENTRADAS), A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN GENERAL 2) SE ME INFORME, DE MANERA FUNDADA Y MOTIVADA, SI EXISTE ALGÚN ORDENAMIENTO JURÍDICO QUE ESTABLEZCA LA OBLIGATORIEDAD DE COLOCAR TAPETES SANITIZANTES (TAMBIÉN LLAMADOS TAPETES SANITARIOS) EN LAS LOS ACCESOS (ENTRADAS), A LOS ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES (NEGOCIACIONES), EN GENERAL. Respuesta del día26/02/2022Texto de respuestaAguascalientes, Aguascalientes, a veintidós de febrero de dos mil veintidós. Vista su solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia de Acceso a la Información con el numero 011185222000066 presentada el primero de febrero del dos mil veintidós, quien señala como medio para recibir notificaciones la Plataforma Nacional de Transparencia, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley General de Transparencia, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el Libro de Gobierno con el número que le corresponda, siendo el PAI.066.011185222000066/22, de igual manera téngase por señalado correo electrónico de su parte para oír y recibir notificaciones. Asimismo, se resuelve lo siguiente: Se le dice al solicitante que su solicitud representa la notoria incompetencia de la Secretaria de Salud del Estado de Aguascalientes, ya que únicamente cuenta con la obligación legal de generar, obtener, adquirir, transformar o tener en su posesión la información que derive del ejercicio de sus funciones. Lo anterior en virtud de que, de la lectura de su solicitud, se desprende que requiere información en posesión del Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes, con fundamento en lo establecido por el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se le hace saber que la solicitud plateada se sugiere realice su solicitud al Instituto de Servicios de Salud del Estado de Aguascalientes.------------------------------------------------------------------------------------ Con lo anterior se tiene por cumplido el derecho de acceso a la información.--------------------------- Notifíquese al solicitante por correo electrónico; Así mismo se habilitan horas inhábiles, para la realización de la notificación del presente al interesado con fundamento, en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el artículo 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, lo anterior toda vez que la práctica de la notificación será a través de la Plataforma Nacional de Transparencia.------------------------------Así lo proveyó y firma el suscrito el Lic. Rafael Díaz Mercado Marín, persona de apoyo para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información de la Secretará de Salud del Estado de Aguascalientes.--Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011185222000066

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta16/02/2022Fecha solicitud término26/02/2022Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo