Aguascalientes - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO - (AGS)
Solicitud del día 23/09/2022 a la dependencia Aguascalientes - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónINGRESOS POR CUOTAS SINDICALES POR AÑO EJERCICIO SEPTIEMBRE 2019-2022 INGRESOS POR CONCEPTO DE BECAS ANUAL 2019-2022 INGRESOS POR CONCEPTO DEFOMENT AL DEPORTE Y EVENTOS CULTURALES INGRESOS POR CONCEPTO DE CAPACITACIÓN Y BECAS 2019-2022 INGRESOS POR EL PAGO DE PREMIOS Y REGALOS 2019-2022 INGRESOS POR PRIMA DE ANTIGUEDAD QUE SE DESCUENTA A CADA TRABAJADOR SINDICALIZADO 2019-2022 INGRESOS POR CONCEPTO DE RECONOCIMIENTOS DE ANTIGUEDAD PARA LOS TRABAJADORES 2019-2022Otros datosCUENTA DE BANCO BANORTE A NOMBRE DEL SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO. CAJA DE AHORRO. CTA. 044685480-5, SUC. 0660 AGS. CENTRO. OFICINA SINDICAL CON LA C. DORA ELIZABETH MORENO ROMERO SECRETARIA DE FINANZAS, EN LAS CARPETAS QUE ESTAN BAJO SU RESGUARDO, AHI TIENEN TODA LA INFORMACIÓN ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS DE LAS CUOTAS. DIRECCION DE OFICINAS SINDICALES Decreto 27 de Septiembre 108, Gremial, 20030 Aguascalientes, Ags. Teléfono: 449 918 1333Respuesta del día06/10/2022Texto de respuestaAguascalientes, Ags a 06 de octubre de 2022. Diosa de la justicia Presente.- Por medio del presente y en atención a su solicitud de información identificada bajo el folio número 011223022000006 de fecha veintitrés de septiembre del presente año, me permito manifestar lo siguiente: De acuerdo con los artículos 6o., apartado A, 16, párrafo segundo y 123, apartado A, fracciones XVI y XXII Bis, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los trabajadores que decidan asociarse en sindicatos tienen derecho a la protección de sus datos personales en posesión de particulares o de cualquier autoridad, incluyendo el comité sindical. De esa manera, la directiva de este sujeto obligado, al cumplir con su deber de rendir cuentas a sus agremiados, actúa en términos de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual establece el tratamiento que un particular debe dar a la información personal en posesión de particulares, cuyo fin, es garantizar la privacidad y el derecho de autodeterminación informativa de las personas, lo que no vulnera el derecho de acceso a la información y protección de datos personales, pues parte del principio de representatividad de sus agremiados que es precisamente brindarles información del patrimonio del sindicato y su administración, por ser quienes lo integran y aportan sus cuotas, y reciben recursos, por lo que al no identificarse plenamente con nombre y apellido no podemos exponer la información aquí solicitada a un tercero, pues precisamente este sujeto obligado en todo momento garantiza la protección de sus agremiados. Tal y como lo establece el criterio identificado con el número 164033Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011223022000006