Aguascalientes - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO - (AGS)
Solicitud del día 28/09/2022 a la dependencia Aguascalientes - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1. Deseo conocer el monto total de recursos que fueron canalizados al Sindicato en los años 2018, 2019, 2020, 2021 y a la fecha más próxima de 2022. 2. Deseo conocer los bancos y las cuentas que actualmente maneja el sindicato, así como una copia digitalizada de los tres últimos estados de cuenta de las cuentas bancarias. 3. Deseo saber si actualmente a cuánto asciende el monto total de recursos que hay en las cuentas del sindicato. 3. Deseo conocer los nombres de quienes figuran como titulares de las cuentas y quiénes tienen registradas sus firmas para los movimientos en cuentas. Respuesta del día06/10/2022Texto de respuestaAguascalientes, Ags. a 06 de octubre de 2022 C. CARLOS GUTIERREZ PRESENTE.- Por medio del presente y en atención a su solicitud de información identificada bajo el folio número 011223022000008 de fecha veintinueve de septiembre del presente año, me permito manifestar lo siguiente: Dentro de los puntos identificados con números del 1 al 3 de su solicitud, hago de su conocimiento que dicha información es considerada como confidencial, por lo cual existe imposibilidad para otorgar la misma, ello a contrario sensu en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, pues es indudable que el monto total al que ascienden las cuotas sindicales y/o recursos aportados anualmente para los trabajadores constituye información pública que, sin la autorización del sindicato, deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, ya que constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social (sindicato) y un dato que, si bien está en posesión de una entidad gubernamental (hospital), se obtiene por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público, ya que tal información está en poder de dicho organismo por virtud del carácter de patrón que tiene frente a sus empleados, a través de la obligación de retener mensualmente las cuotas sindicales aportadas para enterarlas al sindicato, impuesta por el artículo 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo, siendo que en el ámbito laboral no rige esa obligación a cargo del patrón de rendir cuentas y transparentar acciones frente a la sociedad. Máxime que el monto de las cuotas sindicales y recursos diversos, forman parte del patrimonio del sindicato y su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, lo que está protegido por los artículos 6o., fracción II, y 16 constitucionales, por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por los artículos 3o. y 8o. del Convenio número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical. Por lo que hace a su última duda, identificada con el número 3 (sic), se hace de su conocimiento que el titular de la cuenta es el Sindicato, hoy sujeto obligado, y las personas físicas que tienen registradas sus firmas mancomunadas son los C.C FRANCISCO JAVIER ARAIZA MENDEZ y DORA ELIZABETH MORENO ROMERO, como secretarios del Sindicato.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011223022000008