Aguascalientes - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO - (AGS)
Solicitud del día 08/11/2024 a la dependencia Aguascalientes - SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOSPITAL MIGUEL HIDALGO - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción Solicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva a cabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las prácticas referidas. Respuesta del día11/11/2024Texto de respuestaSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL CENTENARIO HOSPITAL MIGUEL HIDALGO, TRABAJADORES DE LA SALUD, DE LOS GOBIERNOS DE AGUASCALIENTES, MUNICIPIOS Y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS. FOLIO DE SOLICITUD. 011223024000002 Aguascalientes, Aguascalientes, a 11 de Noviembre de 2024. Vista la solicitud registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con el número de folio 011223024000002, presentada el día 08 de noviembre de 2024, realizada por "ARMANDO SOSA LOPEZ”; y así mismo señala como medio para oír y recibir la Plataforma Nacional de Transparencia, Electrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNT, consecuentemente con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7,10 primer párrafo, 11 primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, téngase por recibida la solicitud de referencia, ábrase expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que le corresponda, de igual manera téngasele como señalado de su parte la Plataforma Nacional de Transparencia para oír y recibir notificaciones. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Con fundamento en lo dispuesto por el Artículo 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios; en atención a su solicitud donde textualmente dice: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- “Solicito en formato de versión pública que este Sujeto Obligado indique el número total de asistentes sexuales, certificados, registrados o en proceso para brindar apoyo a personas con discapacidad en esta entidad. Indique si cuenta o no con esta figura de personal de salud. En caso de que esta dependencia no cuente con el personal referido señale las acciones y gestiones que actualmente lleva a cabo para incorporar a estos profesionales dentro del sistema estatal de salud. Para efectos de que el Sujeto Obligado tenga la oportunidad de ampliar el concepto de asistente sexual me permito informar que esta figura se refiere a la persona cuya labor consiste en prestar apoyo para acceder sexualmente al propio cuerpo, o al de otra persona. Es pertinente particularizar (con la finalidad de obtener su respuesta) que la persona asistente no cumple con la finalidad de tener interacción o práctica sexual, se convierte en aquella que brinda únicamente el apoyo para realizar las prácticas referidas.” RESPUETA: A fin de estar en posibilidad de dar contestación a la solicitud de información que nos ocupa, es oportuno señalar que la naturaleza jurídica de un sindicato, como lo es el caso del presente Sujeto Obligado, es la de una asociación profesional con personalidad jurídica propia y autonomía. Los sindicatos son asociaciones de trabajadores o patrones, reconocidas en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y reguladas principalmente en la Ley Federal del Trabajo (LFT), o en el caso que nos ocupa, por el Estatuto Jurídico, y su función es la representación y defensa de los intereses laborales de sus afiliados ante empleadores y autoridades, con el objetivo de mejorar sus condiciones de trabajo, asegurar su estabilidad laboral y promover el bienestar de los trabajadores. Ahora bien y tal y como lo refiere en su solicitud, un asistente sexual es un profesional capacitado para brindar apoyo a personas con discapacidades que desean explorar su sexualidad y experimentar autonomía sobre su propio cuerpo en este ámbito. La función principal de un asistente sexual es facilitar el acceso a la sexualidad de las personas con discapacidades, ayudándolas a tener experiencias de autoconocimiento y conexión con su cuerpo o, en alArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011223024000002