Aguascalientes - INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 10/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónQuisiera conocer: - Cantidad de denuncias por violencia intrafamiliar en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024. - Cantidad de niños y niñas que quedaron en situación de orfandad en Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024. - Programas o actividades realizadas para la atención de las familias en Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024, sería importante conocer los objetivos con que se realizaron y el impacto o alguna métrica que se haya registrado para medir su eficacia. - Cantidad de apoyos para madres solteras en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción en 2024. - Actividades para adultos mayores realizadas en el Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción en 2024, así como el medio de contacto con la promotora o gestora de los grupos de la tercera edad. Respuesta del día10/07/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES Expediente: PNT 011701024000007/IMMA/2024 Aguascalientes, Aguascalientes, a diez de julio de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “daniel luevano”, el diez de julio de dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 011701024000007.- Con la finalidad de dar respuesta a su solicitud. Vista la solicitud de información mediante la cual solicita: “Quisiera conocer: - Cantidad de denuncias por violencia intrafamiliar en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024. - Cantidad de niños y niñas que quedaron en situación de orfandad en Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024. - Programas o actividades realizadas para la atención de las familias en Villas de Nuestra Señora de la Asunción de 2011 a 2024, sería importante conocer los objetivos con que se realizaron y el impacto o alguna métrica que se haya registrado para medir su eficacia. - Cantidad de apoyos para madres solteras en el fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción en 2024. - Actividades para adultos mayores realizadas en el Fraccionamiento Villas de Nuestra Señora de la Asunción en 2024, así como el medio de contacto con la promotora o gestora de los grupos de la tercera edad.” En respuesta a la solicitud planteada, se le da contestación de la siguiente manera: Respecto a la información solicitada, se le informa que, según las atribuciones previstas por el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes, este Instituto, no crea, administra o tiene en su posesión la información solicitada. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la Notoria Incompetencia, se le informa que sus derechos quedan a salvo para que redirija su solicitud a través de la misma plataforma a los Sujetos Obligados competentes; como lo son DIF MUNICIPAL, SEDESOM Y Centro de Justicia para Mujeres. Por último, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior, sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano ... ver respuesta completa en el archivo adjunto.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011701024000007