Aguascalientes - INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES - (AGS)

Solicitud del día 09/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónCUAL ES EL INDICE DE MUJERES ATENDIDAS EN CUANTO A VIOLENCIA DIGITAL Y CUANTAS DENUNCIAS SE HAN PRESENTADO POR ESTE TEMARespuesta del día20/08/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES Expediente: PNT 011701024000020 /IMMA/2024 Aguascalientes, Aguascalientes, a veinte de agosto de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “Voces de Mujeres”, el doce de agosto de dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 011701024000020.- Con la finalidad de dar respuesta a su solicitud. Vista la solicitud de información mediante la cual solicita: “CUAL ES EL INDICE DE MUJERES ATENDIDAS EN CUANTO A VIOLENCIA DIGITAL Y CUANTAS DENUNCIAS SE HAN PRESENTADO POR ESTE TEMA” En respuesta a la solicitud planteada, se le da contestación de la siguiente manera: Se hace de su conocimiento que a lo que va del año 2024, se han recibido 3 atenciones por casos de violencia digital, ahora bien, por lo que toca al número de denuncias presentadas, se le informa que, según las atribuciones previstas por el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes, este Instituto, no crea, administra o tiene en su posesión la información solicitada, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la Notoria Incompetencia, se le informa que sus derechos quedan a salvo para que redirija su solicitud a través de la misma plataforma al Sujeto Obligado competente. Por último, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior, sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Se le informa al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del presente acuerdo procede el Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes o ante ésta Unidad de Transparencia del Municipio de Aguascalientes, teniendo un término de quince días siguientes a la fecha de la notificación de respuesta, para la interposición de dicho recurso. Así lo proveyó y firma el suscrito Lic. Ismael Valdivia Frías, Titular de la Unidad de Transparencia del Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011701024000020

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta27/08/2024Fecha solicitud término20/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo