Aguascalientes - INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES - (AGS)
Solicitud del día 09/08/2024 a la dependencia Aguascalientes - INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónDe la manera más atenta y respetuosa solicito lo siguiente: -con cuantas capacitaciones, diplomados, maestrías, cuenta la Directora Patricia Cárdenas, para acreditar que cuenta con la formación en temas de perspectiva de genero. Respuesta del día12/08/2024Texto de respuestaUNIDAD DE TRANSPARENCIA DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE LA MUJER DE AGUASCALIENTES Expediente: PNT 011701024000021/IMMA/2024 Aguascalientes, Aguascalientes, a doce de agosto de dos mil veinticuatro. Se tiene por recibida la solicitud de información presentada a través del Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Aguascalientes integrante de la Plataforma Nacional de Transparencia, por parte de “CULTIVANDO GENERO”, el doce de agosto de dos mil veinticuatro, registrada con número de folio 011701024000021.- Con la finalidad de dar respuesta a su solicitud. Vista la solicitud de información mediante la cual solicita: “De la manera más atenta y respetuosa solicito lo siguiente: -con cuantas capacitaciones, diplomados, maestrías, cuenta la Directora Patricia Cárdenas, para acreditar que cuenta con la formación en temas de perspectiva de genero.” En respuesta a la solicitud planteada, se le da contestación de la siguiente manera: Respecto a la información solicitada, se le informa que, según las atribuciones previstas por el Reglamento del Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes, este Instituto, no crea, administra o tiene en su posesión la información solicitada. Por lo que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 136 de la Ley de General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se declara la Notoria Incompetencia, se le informa que sus derechos quedan a salvo para que redirija su solicitud a través de la misma plataforma al Sujeto Obligado competente; como lo es el Instituto Aguascalentense de las Mujeres. Por último, se le informa que de acuerdo a la propia Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública no es necesario la intervención del Comité de Transparencia, para robustecer lo anterior, sirve como apoyo la siguiente resolución emitida por el Instituto Nacional de Acceso a la Información. Casos en los que no es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la inexistencia de la información. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establecen el procedimiento que deben seguir los sujetos obligados cuando la información solicitada no se encuentre en sus archivos; el cual implica, entre otras cosas, que el Comité de Transparencia confirme la inexistencia manifestada por las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la información. No obstante, lo anterior, en aquellos casos en que no se advierta obligación alguna de los sujetos obligados para contar con la información, derivado del análisis a la normativa aplicable a la materia de la solicitud; y además no se tengan elementos de convicción que permitan suponer que ésta debe obrar en sus archivos, no será necesario que el Comité de Transparencia emita una resolución que confirme la inexistencia de la información. Resoluciones: • RRA 2959/16. Secretaría de Gobernación. 23 de noviembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov. • RRA 3186/16. Petróleos Mexicanos. 13 de diciembre de 2016. Por unanimidad. Comisionado Ponente Francisco Javier Acuña Llamas. • RRA 4216/16. Cámara de Diputados. 05 de enero de 2017. Por unanimidad. Comisionada Ponente Areli Cano Guadiana. Con lo anterior, se da por cumplido el deber de acceso a la información;se le informa al solicitante que con fundamento en el artículo 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en contra del presente acuerdo procede el Recurso de Revisión de manera directa o por medios electrónicos ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes o ante ésta Unidad de Transparencia del Instituto Municipal de la Mujer de Aguascalientes, teniendo un término de quince días siguientes a la fecha de la notificación de respuesta, para la interposición de dicho recurso. Así lo proveyó y firma el suscrito Lic. Ismael Valdivia Frías, Titular de la Unidad de TransparenciaArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011701024000021