Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS)
Solicitud del día 24/11/2023 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS) del órgano Aguascalientes
Descripción1.- se me informe a manera pormenorizada los nombres de los beneficiarios del programa proyectos productivos multiindustria y transporte publico dentro del ejercicio 2023, montos aprobados y una descripción del proyecto autorizado, se me informe cuantos proyectos se aprobaron y cuantos no, los nombres y descripción de los proyectos no autorizados, el ,motivo de porque no se les autorizo, nombres del personal encargado de revisar dichos proyectos, se me informe si aun sigue abierta la convocatoria o si ya cerro?, se me informe porque motivo no ha habido ninguna respuesta o calificación o determinación de aprobación o no aprobación de proyectos que fueron presentados desde hace mas de 4 meses, sin ningún aviso en la plataforma, y si el comité que aprueba se me informe volvera a sesionar y en que fechas.Respuesta del día08/12/2023Texto de respuestaAguascalientes, a siete de diciembre de dos mil veintitrés. I. ADMISIÓN VISTA para resolver la solicitud de información registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 011755723000120, presentada por “anónimo”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 13, 19, 23, 25, 45, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 1, 2, 4, 7, 10, primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se tiene por recibida la solicitud de referencia. Para tales efectos ábrase el expediente que le corresponda y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I. 120/011755723000120/2023-PNT. II. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO Por otro lado, en cuanto al fondo de la consulta: “1.- se me informe a manera pormenorizada los nombres de los beneficiarios del programa proyectos productivos multiindustria y transporte publico dentro del ejercicio 2023, montos aprobados y una descripción del proyecto autorizado, se me informe cuantos proyectos se aprobaron y cuantos no, los nombres y descripción de los proyectos no autorizados, el ,motivo de porque no se les autorizo, nombres del personal encargado de revisar dichos proyectos, se me informe si aun sigue abierta la convocatoria o si ya cerro?, se me informe porque motivo no ha habido ninguna respuesta o calificación o determinación de aprobación o no aprobación de proyectos que fueron presentados desde hace mas de 4 meses, sin ningún aviso en la plataforma, y si el comité que aprueba se me informe volvera a sesionar y en que fechas..” , por lo que se le dice al peticionario: De conformidad con la Convocatoria de Proyectos Productivos Multi-Industrias y Transporte Público, la cual puede ser consultada en el siguiente enlace: https://agsdigital.aguascalientes.gob.mx/home/announcements/detail/382 En la que menciona que de conformidad con el artículo 10 fracción III de Lineamientos para la Operación del Programa Impulso a Emprendedores y MIPYMES “CONFIA”, La Dirección General de Fortalecimiento de MIPYMES hará la evaluación normativa la cual consiste en, revisar si la solicitud de subsidio productivo cumplió con los requisitos normativos (documentales), en caso de cumplir con todos los requisitos se le asignará folio al proyecto y se elaborará ficha técnica de evaluación normativa misma que debe firmar el Director General de Fortalecimiento de MIPYMES, dicha evaluación se turnará al Comité de Evaluación para su análisis, aprobación y/o rechazo Así las cosas, dicha Dirección pertenece a la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología. Por lo que, la autoridad competente para resolver su cuestionamiento es dicha dependencia. No pasa desapercibido que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios en su artículo 72 establece que: “Artículo 72. Cuando la Unidad de Transparencia determine la notoria incompetencia por parte del sujeto obligado dentro del ámbito de su aplicación, deberán comunicarlo al solicitante dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poderlo determinar, señalar al solicitante el o los Sujetos Obligados competentes y remitir de oficio a éstos la solicitud, en cuyo caso los términos para resolver previstos en el Artículo 71, párrafos tercero y cuarto de esta Ley, comenzará a correr a partir de que la Unidad de Transparencia competente reciba la notificación respectiva. Si los Sujetos Obligados son competentes para atender parcialmente la solicitud de acceso a la Información, deberá dar respuesta respecto de dicha parte. Con relación a la Información sobre la cual es incompetente, se procederá conforme lo señala el párrafo anterior.” Sin embargo, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Económico, Ciencia y Tecnología, redireccionó la presente solicitud de información para que esArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011755723000120