Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS)
Solicitud del día 30/12/2023 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónQuiero saber ¿cuántas unidades de camión hay?, ¿Cuántas están en circulación? y quiero saber ¿qué modelos son todas las unidades?Respuesta del día16/01/2024Texto de respuestaAguascalientes, a dieciséis de enero de dos mil veinticuatro. I. ADMISIÓN VISTA para resolver la solicitud de información registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 011755724000001, presentada por “ERICK ALEJANDRO RAMÍREZ DE LA CRUZ”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 13, 19, 23, 25, 45, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 1, 2, 4, 7, 10, primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se tiene por recibida la solicitud de referencia. Para tales efectos ábrase el expediente que le corresponda y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I. 01/011755724000001/2024-PNT. II. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO Por otro lado, en cuanto al fondo de la consulta: “Quiero saber ¿cuántas unidades de camión hay?, ¿Cuántas están en circulación? y quiero saber ¿qué modelos son todas las unidades?”, se dice al peticionario lo siguiente: De conformidad con el artículo 128 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información, que a la letra dispone: “Artículo 128. Cuando los detalles proporcionados para localizar los documentos resulten insuficientes, incompletos o sean erróneos, la Unidad de Transparencia podrá requerir al solicitante, por una sola vez y dentro de un plazo que no podrá exceder de cinco días, contados a partir de la presentación de la solicitud, para que, en un término de hasta diez días, indique otros elementos o corrija los datos proporcionados o bien, precise uno o varios requerimientos de información.” Este requerimiento interrumpirá el plazo de respuesta establecido en el artículo 132 de la presente Ley, por lo que comenzará a computarse nuevamente al día siguiente del desahogo por parte del particular. En este caso, el sujeto obligado atenderá la solicitud en los términos en que fue desahogado el requerimiento de información adicional. La solicitud se tendrá por no presentada cuando los solicitantes no atiendan el requerimiento de información adicional. En el caso de requerimientos parciales no desahogados, se tendrá por presentada la solicitud por lo que respecta a los contenidos de información que no formaron parte del requerimiento.” Se requiere al solicitante para que, si en el caso de que se refiere a los “camiones” que prestan el servicio de transporte público, indique de que modalidad es su cuestionamiento, toda vez que de conformidad con el artículo 119 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, existen diversas modalidades en las que el servicio de transporte público se presta a través de unidades tipo autobús. En este sentido, y de conformidad con el artículo en cita, le da un término de diez días hábiles para cumplir con el presente requerimiento, con la salvedad que de no atenderlo en ese periodo la solicitud se tendrá como no presentada. Notifíquese al solicitante por correo electrónico. Asimismo, se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación de referencia, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso numeral 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, ello porque la notificación ordenada se realizará por medio del correo electrónico del peticionario. Así lo proveyó y firma el Licenciado César Omar Aceves de Luna, autorizado para dar trámite a las solicitudes de información de transparencia de la Coordinación General de Movilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 44 de la Ley local de la materia.Archivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011755724000001