Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS)
Solicitud del día 16/02/2024 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónBuen día, A través de la presente, solicito de la manera más atenta que se me pueda proporcionar la siguiente información: 1. Desglose de empresas que se encuentran registradas como empresa de redes de transporte (ERT) en el Estado de Nuevo León. 2. Desglose, por plataforma de movilidad, que cuente con autorización para operar como empresa de redes de transporte (ERT) en la entidad, en donde se de cuenta del número de conductores registrados para prestar servicio a través de cada una de las plataformas. 3. Desglose, por plataforma de movilidad que cuente con autorización para operar como empresa de redes de transporte (ERT), en la que se detalle el monto total de aportaciones que se llevaron a cabo a lo largo del año 2021, 2022, 2023 y 2024 por concepto de aportaciones para la realización de acciones y obras en beneficio del transporte y la movilidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 106 de la Ley Movilidad sostenible, de accesibilidad y seguridad vial para el estado de Nuevo León. 4. Información sobre la entidad que administra los recursos aportados por Empresas de Redes de Transporte al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de acuerdo al artículo 106 de la Ley Movilidad sostenible, de accesibilidad y seguridad vial para el estado de Nuevo León, así como el destino de dichos recursos correspondientes al año 2021, 2022, 2023, 2024. Respuesta del día19/02/2024Texto de respuestaAguascalientes, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro. I. ADMISIÓN VISTA para resolver la solicitud de información registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 011755724000008, presentada por “V Tobón Vázquez”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 13, 19, 23, 25, 45, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 1, 2, 4, 7, 10, primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se tiene por recibida la solicitud de referencia. Para tales efectos ábrase el expediente que le corresponda y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I. 08/011755724000008/2024-PNT. II. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO Por otro lado, en cuanto al fondo de la consulta: “Buen día, A través de la presente, solicito de la manera más atenta que se me pueda proporcionar la siguiente información: 1. Desglose de empresas que se encuentran registradas como empresa de redes de transporte (ERT) en el Estado de Nuevo León. 2. Desglose, por plataforma de movilidad, que cuente con autorización para operar como empresa de redes de transporte (ERT) en la entidad, en donde se de cuenta del número de conductores registrados para prestar servicio a través de cada una de las plataformas. 3. Desglose, por plataforma de movilidad que cuente con autorización para operar como empresa de redes de transporte (ERT), en la que se detalle el monto total de aportaciones que se llevaron a cabo a lo largo del año 2021, 2022, 2023 y 2024 por concepto de aportaciones para la realización de acciones y obras en beneficio del transporte y la movilidad, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 106 de la Ley Movilidad sostenible, de accesibilidad y seguridad vial para el estado de Nuevo León. 4. Información sobre la entidad que administra los recursos aportados por Empresas de Redes de Transporte al Instituto de Movilidad y Accesibilidad de acuerdo al artículo 106 de la Ley Movilidad sostenible, de accesibilidad y seguridad vial para el estado de Nuevo León, así como el destino de dichos recursos correspondientes al año 2021, 2022, 2023, 2024.”, se dice al peticionario lo siguiente: De conformidad con las facultades establecidas en los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, 13 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes y el Reglamento Interior de la Coordinación General de Movilidad, este Sujeto Obligado es notoriamente incompetente para resolver su solicitud de información, toda vez que esta dependencia solo es competente respecto de las empresas que administran plataformas tecnológicas registradas en el estado de Aguascalientes. Por lo que se le dice dirija su solicitud a la autoridad competente del estado de Nuevo León, para que esas autoridades resuelvan su solicitud de información. Con lo cual se da por cumplido el derecho de acceso a la información del solicitante III. PROCEDENCIA DE RECURSOS Y ORDEN DE NOTIFICACIÓN Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede, de manera opcional el recurso de reclamación de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la citada ley. Notifíquese al solicitante por correo electrónico. Asimismo, se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación de referencia, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el diverso numeral 34 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes, ello porque la notificación ordenada se realizará por medio del correo electrónico del peticionario. Así lo proveyó y firma el Licenciado César Omar AcArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011755724000008