Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS)
Solicitud del día 07/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS) del órgano Aguascalientes
DescripciónBuen día, A través de la presente, solicito de la manera más atenta que se me pueda proporcionar la siguiente información: 1. Desglose de empresas que se encuentran registradas actualmente como empresa de redes de transporte (ERT) en el Estado de Aguascalientes. 2. Desglose, por plataforma de movilidad, que cuente con autorización para operar como empresa de redes de transporte (ERT) en la entidad, en donde se de cuenta del número de conductores registrados para prestar servicio a través de cada una de las plataformas. 3. Desglose, por plataforma de movilidad que cuente con autorización para operar como empresa de redes de transporte (ERT), en la que se detalle si realizó o no, aportaciones a lo largo del año 2022, 2023 y 2024 por concepto de aportaciones a Fondo Estatal para la Movilidad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 y el Artículo 48 de la Ley Movilidad del Estado de Aguascalientes. 4. Información sobre la entidad que administra los recursos aportados por Empresas de Redes de Transporte al Fondo Estatal para la Movilidad así como el destino de dichos recursos correspondientes al año 2024. Respuesta del día23/05/2024Texto de respuestaAguascalientes, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. I. ADMISIÓN VISTA para resolver la solicitud de información registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 011755724000065, presentada por “Valentina T”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 13, 19, 23, 25, 45, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 1, 2, 4, 7, 10, primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se tiene por recibida la solicitud de referencia. Para tales efectos ábrase el expediente que le corresponda y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I. 65/011755724000065/2024-PNT. II. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO Por otro lado, en cuanto al fondo de la consulta: “Buen día, A través de la presente, solicito de la manera más atenta que se me pueda proporcionar la siguiente información: 1. Desglose de empresas que se encuentran registradas como empresa de redes de transporte (ERT) en el Estado de Aguascalientes 2. Desglose, por plataforma de movilidad, que cuente con autorización para operar como empresa de redes de transporte (ERT) en la entidad, en donde se de cuenta del número de conductores registrados para prestar servicio a través de cada una de las plataformas. 3. Desglose, por plataforma de movilidad que cuente con autorización para operar como empresa de redes de transporte (ERT), en la que se detalle el monto total de aportaciones que se llevaron a cabo a lo largo del año 2022, 2023 y 2024 por concepto de aportaciones a Fondo Estatal para la Movilidad de acuerdo con lo establecido en el Artículo 47 y el Artículo 48 de la Ley Movilidad del Estado de Aguascalientes. 4. Información sobre la entidad que administra los recursos aportados por Empresas de Redes de Transporte al Fondo Estatal para la Movilidad así como el destino de dichos recursos correspondientes al año 2021, 2022, 2023 y 2024.”, Por lo que de conformidad con la información proporcionada por la Dirección General de Transporte Público se dice al peticionario lo siguiente: En relación al cuestionamiento marcado con el arábigo 1, se informa que actualmente se encuentran registradas en el estado de Aguascalientes las empresas: “Uber México Technology & Software S.A. de C.V.”; “Didi Mobility México S.A. de C.V.” y “Grupo Casa de Nobles Valdelamar S.A. de C.V.” Relativo al cuestionamiento 2, se informa que “Uber México Technology & Software S.A. de C.V.” tiene 990 operadores; “Didi Mobility México S.A. de C.V.” tiene 553 operadores y “Grupo Casa de Nobles Valdelamar S.A. de C.V.” tiene 102 operadores; así como 1422 operadores que se encuentran simultáneamente en las plataformas mencionadas. . Cuanto al cuestionamiento 3 se informa que, de conformidad con los artículos 47 séptimo párrafo, 48 fracción VI y 209 fracción IV de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, es competencia de la Secretaría de Finanzas del Estado por lo cual se le dice al peticionario redirija la presente porción de la solicitud información a ese Sujeto Obligado Por último, en relación al cuestionamiento 4, se informa que los recursos aportados por las Empresas de Redes de Transporte administradoras de Plataformas Tecnológicas constituyen una de las partes del patrimonio del Fondo Estatal para la Movilidad de conformidad con la fracción VI del artículo 48 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, siendo la Secretaría de Finanzas la administradora de dicho fondo conforme al ultimo párrafo del artículo 47 del ordenamiento antes citado. Misma que destina los recursos acorde a las instrucciones que recibe por parte del Comité Técnico de dicho Fondo, para los siguientes fines: Destinarlos a mejorar las condiciones de infraestructura, seguridad vial y acciones de cultura en materia de movilidad; Impulsar los proyectos y acciones presentados por entes públicos o privados siempre que tengan como fArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011755724000065