Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS)

Solicitud del día 22/05/2024 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónEn el entendido que esta Coordinación es la responsable de organizar y regir el transporte público en la entidad, solicito conocer si las entidades prestadoras del servicio de transporte público de personas que cuentan con un permiso de auto-transporte federal, reciben algún tipo de autorización o permiso para su tránsito y operación en vialidades de jurisdicción estatal. En caso de que así sea, solicito conocer las vialidades estatales por las que este tipo de servicios tienen autorizado transitar y operar así como las paradas o puntos de ascenso/descenso que tengan autorizadas; esto en la totalidad de Aguascalientes (es decir, sus once municipios). Respuesta del día06/06/2024Texto de respuestaAguascalientes, Ags. a cinco de junio de dos mil veinticuatro. I. ADMISIÓN VISTA para resolver la solicitud de información registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 011755724000073, presentada por “Anónimo”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 13, 19, 23, 25, 45, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 1, 2, 4, 7, 10, primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se tiene por recibida la solicitud de referencia. Para tales efectos ábrase el expediente que le corresponda y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I. 73/011755724000073/2024-PNT. II. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO Por otro lado, en cuanto al fondo de la consulta: “En el entendido que esta Coordinación es la responsable de organizar y regir el transporte público en la entidad, solicito conocer si las entidades prestadoras del servicio de transporte público de personas que cuentan con un permiso de auto-transporte federal, reciben algún tipo de autorización o permiso para su tránsito y operación en vialidades de jurisdicción estatal. En caso de que así sea, solicito conocer las vialidades estatales por las que este tipo de servicios tienen autorizado transitar y operar así como las paradas o puntos de ascenso/descenso que tengan autorizadas; esto en la totalidad de Aguascalientes (es decir, sus once municipios).”, Por lo que de conformidad con la información proporcionada por la Dirección General de Transporte Público se dice al peticionario lo siguiente: La Coordinación General de Movilidad no emite autorizaciones para el tránsito y operación en vialidades de jurisdicción estatal al transporte público que cuenten con permisos federales, esto de conformidad con las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, así como del artículo 13 de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes. Siendo la Secretaría de Seguridad Pública del Estado y los ayuntamientos de la entidad quien regula las vialidades según sea su jurisdicción. Asimismo, la autoridad federal en la materia las correspondientes autorizaciones o permisos requeridos para qué en la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros, le autorice a realizar el ascenso y descenso de viajeros en puntos intermedios fuera de las terminales autorizadas en términos de la fracción V del artículo 8 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal. Aunado a lo anterior, el artículo 43 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares establece que: “ARTICULO 43.- Los permisionarios del autotransporte federal de pasajeros, previo aviso a la Secretaría, podrán establecer estaciones de paso en los lugares que se requieran de acuerdo con las necesidades de los usuarios. Se entenderá por estación de paso, a la ubicada en puntos intermedios de una ruta y que no sea de origen ni de destino de la propia ruta.” Asimismo se proporciona el número telefónico 449 910 2106 extensión 3603 en un horario de atención de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas para resolver cualquier aclaración a la presente respuesta Con lo cual se da por cumplido el derecho de acceso a la información del solicitante III. PROCEDENCIA DE RECURSOS Y ORDEN DE NOTIFICACIÓN Dígasele al solicitante que en contra del presente acuerdo procede, de manera opcional el recurso de reclamación de conformidad con el artículo 75 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, ante el Instituto de Transparencia del Estado de Aguascalientes, en términos de lo establecido por el Capítulo I, Título Octavo de la citada ley. Notifíquese al solicitante por correo electrónico. Asimismo, se habilitan horas inhábiles para la realización de la notificación de referencia, lo anterior con fundamento en el artículo 125 de la Ley GenerArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011755724000073

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta05/06/2024Fecha solicitud término06/06/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo