Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS)

Solicitud del día 18/07/2024 a la dependencia Aguascalientes - COORDINACIÓN GENERAL DE MOVILIDAD - (AGS) del órgano Aguascalientes

DescripciónSolicito atentamente se me proporcione la siguiente información en versión pública: Desglose de las empresas que se encuentran registradas como empresas redes de transporte (ERT) o empresas de transporte contratado a través de plataformas digitales, tanto público como privado en el Estado, fecha de registro y vigencia de la autorización. Así también, aquellos que se encuentren en trámite. Información y desglose de las plataformas que cuenten con algún procedimiento administrativo y/o judicial (amparo) relacionado con su autorización para operar como ERT o empresas de servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales en el Estado, mencionando el tipo de procedimiento y estatus, en su caso. Desglose de la información que las plataformas de transporte deben compartir ya sea por ley, reglamento u otra disposición con la autoridad, mencionando qué plataformas cumplen con dicha entrega. Indicar si existe obligación por parte de las empresas mencionadas para hacer aportaciones por cada viaje que se origine en la entidad, así como el destino y uso de dichas aportaciones. En su caso, desglose de las plataformas que cumplen con esta obligación. Señalar si el servicio de transporte de personas a través de plataformas tecnológicas, se puede realizar en motocicletas de dos ruedas y cuáles son los requisitos documentales para que una empresa de redes de transporte pueda ofrecer este servicio. Respuesta del día07/08/2024Texto de respuestaAguascalientes, a treinta y uno de julio de dos mil veinticuatro. I. ADMISIÓN VISTA para resolver la solicitud de información registrada ante la Plataforma Nacional de Transparencia, con número de folio 011755724000094, presentada por “Issa Sand”, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 4, 7, 13, 19, 23, 25, 45, y 132 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 1, 2, 4, 7, 10, primer párrafo, 12, 44 y 71 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, se tiene por recibida la solicitud de referencia. Para tales efectos ábrase el expediente que le corresponda y regístrese en el Libro de Gobierno con el número P.A.I. 94/011755724000094/2024-PNT. II. PRONUNCIAMIENTO EN CUANTO AL FONDO Por otro lado, en cuanto al fondo de la consulta: “Solicito atentamente se me proporcione la siguiente información en versión pública: Desglose de las empresas que se encuentran registradas como empresas redes de transporte (ERT) o empresas de transporte contratado a través de plataformas digitales, tanto público como privado en el Estado, fecha de registro y vigencia de la autorización. Así también, aquellos que se encuentren en trámite. Información y desglose de las plataformas que cuenten con algún procedimiento administrativo y/o judicial (amparo) relacionado con su autorización para operar como ERT o empresas de servicio de transporte contratado a través de plataformas digitales en el Estado, mencionando el tipo de procedimiento y estatus, en su caso. Desglose de la información que las plataformas de transporte deben compartir ya sea por ley, reglamento u otra disposición con la autoridad, mencionando qué plataformas cumplen con dicha entrega. Indicar si existe obligación por parte de las empresas mencionadas para hacer aportaciones por cada viaje que se origine en la entidad, así como el destino y uso de dichas aportaciones. En su caso, desglose de las plataformas que cumplen con esta obligación. Señalar si el servicio de transporte de personas a través de plataformas tecnológicas, se puede realizar en motocicletas de dos ruedas y cuáles son los requisitos documentales para que una empresa de redes de transporte pueda ofrecer este servicio..”, de conformidad con la información proporcionada por la Dirección General de Transporte Público, se dice al peticionario lo siguiente: Las empresas que cuentan con registro ante esta autoridad para el ejercicio fiscal 2024 son: “DIDI MOBILITY MÉXICO S.A. DE C.V.”; “UBER MÉXICO TECHNOLOGY & SOFTWARE S.A. DE C.V.”; y “HEZA DE S.R.L. DE C.V.” Actualmente, no existe algún procedimiento jurisdiccional de alguna empresa de redes de transporte que administra plataformas tecnológica en contra de esta dependencia. En relación a la información que las empresas de redes de transporte deben compartir con esta dependencia se informa se requiere lo dispuesto por el artículo 260 del Reglamento de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes, que a la letra reza: “Artículo 260. Para efectos de la prestación del servicio de transporte de personas, se entenderá como plataforma tecnológica el sistema informático e infraestructura que contiene una arquitectura enfocada a la gestión de usuarios de servicios de transporte y a la cual los usuarios acceden a un conjunto o red de información a través de internet y cuyo funcionamiento implica la posibilidad de almacenar datos relativos a los servicios proporcionados en materia de transporte, para lo cual las plataformas tecnológicas deberán proporcionar mensualmente a la CMOV la siguiente información: I. Registro de operadores; II. Datos de los vehículos inscritos; y III. Origen y destino de los viajes” Así mismo se informa que de conformidad con el artículo 209 fracción IV de la Ley de Movilidad del Estado de Aguascalientes las empresas de redes de transporte deben aportar a favor del Estado trimestralmente, cuando menos el uno punto cinco porArchivo adjuntoDescargarFolioAGS-IP-011755724000094

Datos adicionales

EstatusTerminadaTipo solicitudInformación públicaMedio de presentaciónElectrónicaprorrogaNoprevencionNodisponibilidadNoquejaNoRespuestaEntrega de Información Vía PNTTipo de respuestaMODALIDADMedio de entregaElectrónico a través del Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información de la PNTFecha limite de respuesta01/08/2024Fecha solicitud término07/08/2024Órgano autónomo responsable, del Estado deAguascalientesSector de la dependenciaPoder Ejecutivo